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Causante

Herramienta defensiva | Identificar correctamente al responsable del daño activa el derecho de subrogación y permite que tu compañía reclame a quien realmente debe pagar.
TasiO El Traductor

El causante es la persona (física o empresa) a la que se le puede atribuir legalmente la responsabilidad del daño que has sufrido. Puede ser tu vecino del piso de arriba por una filtración, una empresa de reformas que rompió una tubería, o incluso el Ayuntamiento por una avería en la red general. Identificarlo bien es clave porque, una vez que tu seguro te paga a ti, puede reclamarle a él lo que te ha pagado. Eso se llama subrogación, y es lo que evita que tú cargues con la franquicia o el siniestro en tu historial.

¿Qué es y cómo podría afectarte en un siniestro?

El causante constituye la persona física o jurídica a la que se le atribuye legal y fácticamente la autoría del daño producido. Dentro del método analítico de investigación pericial, la identificación del responsable del inicio del siniestro o de su extensión representa uno de los pasos fundamentales, ya que posibilita el posterior ejercicio del derecho de subrogación regulado en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Explicación accesible

El causante es quien realmente provocó el daño: el vecino que tuvo la fuga, la empresa que hizo mal una reforma, el operario que dañó una tubería al trabajar. Identificarlo bien te beneficia directamente, porque tu seguro puede pagarte a ti primero y luego reclamarle a él lo gastado. Así tú no pierdes dinero ni bonificaciones, y quien realmente debe pagar asume su responsabilidad.

Esta figura jurídica resultaría especialmente relevante en siniestros donde concurren varios actores potenciales (comunidades de propietarios, empresas suministradoras, contratistas, vecinos colindantes). La correcta atribución de la responsabilidad condicionaría no solo la indemnización final, sino también la posibilidad de que la compañía aseguradora recupere lo abonado ejercitando las acciones legales pertinentes contra el verdadero responsable.

⚠️ Interpretación restrictiva habitual: «No se ha podido identificar un tercero responsable»

En determinados siniestros, la entidad podría argumentar que no existe un causante identificable o que la responsabilidad resulta difusa entre varios actores, lo que impediría el ejercicio del derecho de subrogación. Esta interpretación podría derivar en que el asegurado asuma la franquicia o vea perjudicado su historial de siniestralidad.

Los tres pilares técnicos del Causante

1. Identificación en la investigación: Dentro del método analítico pericial, la quinta pregunta crítica que debe responderse es quién es el responsable del inicio del siniestro o de su extensión. Esta identificación requiere un análisis objetivo de las pruebas, testimonios y circunstancias concurrentes.

2. Imputación de responsabilidad: Es la atribución legal de la autoría del daño a una persona física o jurídica concreta. En siniestros complejos (incendios, inundaciones, daños por obras) resultaría vital determinar si el origen se encuentra en un tercero ajeno al asegurado (vecino, contratista, empresa suministradora).

3. Habilitación de la subrogación (art. 43 LCS): Una vez identificada la responsabilidad de un tercero, la compañía aseguradora, tras indemnizar al asegurado, podría subrogarse en sus derechos para reclamar al causante lo abonado. Esta figura jurídica evitaría el enriquecimiento injusto del responsable y contribuiría a contener el incremento general de las primas.

Limitaciones y excepciones críticas

1. Vínculos familiares próximos: Conforme al artículo 43 LCS, la compañía no podría ejercer la subrogación contra causantes que sean parientes del asegurado en línea directa o colateral hasta el tercer grado, siempre que convivan con él, salvo que el daño provenga de dolo (mala fe demostrada).

2. Insolvencia fáctica del responsable: En determinados supuestos (especialmente robos cometidos por desconocidos), aunque exista un causante identificable en abstracto, resultaría prácticamente imposible ejercer el recobro por la habitual insolvencia del responsable. Esta circunstancia no impediría la cobertura del siniestro, pero limitaría la recuperación efectiva.

3. Renuncia expresa del asegurado: Si el asegurado hubiera renunciado previamente a sus derechos de reclamación contra un tercero concreto, la compañía podría ver limitada su posibilidad de subrogación, salvo que dicha renuncia fuera nula por contraria al orden público.

4. Prescripción de las acciones: El derecho de subrogación estaría sujeto a los plazos de prescripción de las acciones personales (5 años conforme al Código Civil). Si el asegurado dejara transcurrir este plazo sin reclamar, la compañía podría ver extinguido su derecho de recobro.

5. Concurrencia de culpas: Cuando el daño se produce por la concurrencia de responsabilidad del asegurado y de un tercero, la subrogación solo procedería por la parte proporcional que corresponda al causante externo.

Caso Orientativo La filtración del vecino del tercero B

La situación: Laura sufrió daños en el techo de su salón por una filtración procedente de la vivienda del piso superior (tercero B). El perito de su compañía determinó que el origen estaba en una tubería de desagüe del baño del vecino, que presentaba una junta defectuosa desde hacía meses. Los daños en el Continente y Contenido de Laura se tasaron en 6.800€. Su compañía le abonó la indemnización completa (descontando únicamente 150€ de franquicia) y se subrogó en sus derechos para reclamar al vecino del tercero B o a su seguro.

La valoración de la entidad: La compañía de Laura ejercitó el derecho de subrogación contra el seguro del vecino del tercero B, aportando el informe pericial que acreditaba la responsabilidad de su tubería. El seguro del vecino aceptó la reclamación y reembolsó íntegramente los 6.800€ a la compañía de Laura, quien a su vez devolvió a Laura los 150€ de franquicia que le había descontado inicialmente, al haber recuperado la totalidad de lo abonado.

¿Cómo podría orientarse la defensa si la compañía no hubiera actuado correctamente? Mediante un Análisis Técnico Orientativo que acreditara la existencia de un tercero causante claramente identificable (el vecino del tercero B), exigiendo a la compañía que ejercite el derecho de subrogación conforme al artículo 43 LCS y que, en caso de recuperarlo, reintegre al asegurado la franquicia inicialmente aplicada. Esta línea argumental, apoyada en la jurisprudencia que reconoce el derecho del asegurado a no verse perjudicado cuando existe un responsable tercero identificado, permitiría reclamar la devolución íntegra de la franquicia.

🛠️ Claves técnicas para tu defensa
Documentación del tercero responsable

Resultaría esencial recopilar desde el primer momento todos los indicios que permitan identificar al causante: fotografías del origen del daño, testimonios de testigos, partes de intervención de fontaneros o bomberos, informes de la comunidad de propietarios.

Exigencia de subrogación

Si existe un tercero causante identificable, podrías exigir a tu compañía que ejercite el derecho de subrogación conforme al artículo 43 LCS. Si lo recupera, debería reintegrarte la franquicia aplicada y no computar el siniestro en tu historial de siniestralidad.

Preservación de plazos

Resultaría crucial comunicar el siniestro y la identificación del causante dentro de los plazos establecidos en póliza, para evitar que la compañía pueda alegar pérdida del derecho de subrogación por actuación tardía del asegurado.

📩 Plantilla de Reclamación ante el Seguro
⚠️ Aviso legal: Esta plantilla es un modelo orientativo general. Cada siniestro tiene matices y particularidades únicas. Su uso no garantiza el éxito de la reclamación ni sustituye el asesoramiento pericial o jurídico personalizado. PeritoHogar no se hace responsable de las decisiones o resultados derivados del uso exclusivo de este texto.
A la Atención del Departamento de Siniestros / Atención al Cliente Por la presente interpongo reclamación formal en relación al siniestro [NÚMERO DE SINIESTRO], en el que su entidad ha aplicado franquicia / ha computado el siniestro en mi historial de siniestralidad, a pesar de existir un tercero causante claramente identificable. Disconforme con dicha actuación, manifiesto que: 1. Conforme al informe pericial emitido por [NOMBRE DEL PERITO / EMPRESA] de fecha [FECHA], el origen del daño se encuentra en [DESCRIBIR ORIGEN: tubería defectuosa del vecino del piso X / obra mal ejecutada por la empresa Y / avería en la red general de la empresa suministradora Z], existiendo por tanto un tercero responsable claramente identificable. 2. Conforme al artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, su entidad dispone del derecho de subrogación para reclamar al tercero causante lo abonado en concepto de indemnización. Si dicho recobro se ejercita con éxito, procedería el reintegro al asegurado de la franquicia inicialmente aplicada ([CANTIDAD]€), al haberse recuperado la totalidad de lo abonado. 3. Adicionalmente, al existir un tercero responsable identificado, el siniestro no debería computar en mi historial de siniestralidad a efectos de renovación de póliza o aplicación de recargos, al no derivarse el daño de un riesgo propio de mi vivienda sino de la responsabilidad de un tercero ajeno. 4. Aporto como documentación complementaria [informe pericial / fotografías del origen del daño / testimonios de testigos / partes de intervención / actas de la comunidad de propietarios] que acreditan la existencia del tercero causante y su responsabilidad en el siniestro. En virtud de lo expuesto, solicito: – Que su entidad ejercite el derecho de subrogación contra el tercero responsable identificado. – El reintegro de la franquicia aplicada en caso de éxito del recobro. – La no computación del siniestro en mi historial de siniestralidad. De no atenderse esta reclamación en el plazo de [PLAZO], procederé a ejercer las acciones oportunas, incluyendo la designación de perito de parte conforme al artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.

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