Agravante / Agravación del riesgo
La Agravación del riesgo es el argumento que utiliza la aseguradora cuando tu casa ha cambiado a peor desde que firmaste el contrato y no les avisaste. Si ocurre un siniestro, existiría el riesgo de que la compañía recorte tu indemnización aplicando la regla de equidad o, en casos graves, proponga el rechazo total del siniestro.
¿Qué es y cómo podría afectarte en un siniestro?
La agravación del riesgo se produce cuando las circunstancias físicas, de uso o de protección de la vivienda se modifican aumentando la probabilidad de sufrir un daño o la gravedad de este, en comparación con las condiciones iniciales declaradas en la póliza. Conforme a los artículos 11 y 12 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), el asegurado tiene la obligación legal de comunicar a la compañía cualquier alteración que modifique la naturaleza del riesgo.
En términos prácticos, la agravación del riesgo ocurre cuando su vivienda cambia a peor desde que contrató el seguro y usted no lo comunica a la compañía. Si se produce un siniestro, la aseguradora podría reducir su indemnización de forma proporcional (regla de equidad) o, en supuestos más graves, proponer el rechazo del siniestro. La clave está en que el cambio sea relevante, permanente y conocido por el asegurado.
Esta figura jurídica constituye uno de los argumentos más utilizados por las entidades aseguradoras en la gestión de siniestros de hogar. Su aplicación, sin embargo, requiere el cumplimiento de requisitos técnicos estrictos que, en muchas ocasiones, no se acreditan debidamente en el análisis técnico de la compañía.
⚠️ Interpretación restrictiva habitual: «El riesgo era mayor y no fue comunicado»
Tras un siniestro, la entidad podría argumentar que las condiciones reales del riesgo eran más desfavorables que las declaradas al contratar, aplicando la regla de equidad: reduciría la indemnización de forma proporcional a la diferencia entre la prima efectivamente abonada y la que habría correspondido en la situación real del riesgo.
Ejemplos comunes de Agravación en Hogar
1. Inactividad de medidas de seguridad: Declarar que la vivienda cuenta con alarma conectada a central para obtener una bonificación en la prima, pero mantenerla desconectada permanentemente el día del siniestro de robo.
2. Desocupación prolongada: Tener la vivienda vacía más de los días pactados en el condicionado (habitualmente 30, 60 o 90 días consecutivos) sin comunicarlo a la compañía, lo que facilitaría siniestros descontrolados por agua o ocupación ilegal.
3. Cambio de uso: Destinar la vivienda a alquiler por habitaciones, apartamento turístico vacacional o actividad profesional sin haber contratado el suplemento específico para tales usos.
4. Obras o modificaciones estructurales no comunicadas: Realizar reformas que alteren la seguridad del inmueble (eliminación de cerramientos, modificación de instalaciones, apertura de nuevos accesos) sin notificarlo a la entidad.
5. Presencia de elementos agravantes permanentes: Almacenamiento de materiales inflamables, instalación de estufas de leña sin conducto adecuado o mantenimiento de piscinas desbordantes sin sistemas de seguridad complementarios.
La situación: A Carlos le sustraen bienes de su vivienda de segunda planta aprovechando que la comunidad de vecinos instaló unos andamios externos para pintar la fachada. Carlos no comunicó a su aseguradora la presencia temporal de los andamios, que permanecieron montados durante tres semanas.
La valoración de la entidad: La compañía propuso el rechazo de la cobertura de robo alegando una «agravación del riesgo no comunicada», argumentando que el andamio facilitó enormemente el acceso a la vivienda de forma imprevista respecto a las condiciones declaradas en el contrato original.
¿Cómo podría orientarse la defensa? Mediante un Análisis Técnico Orientativo contradictorio que acreditó la transitoriedad de la instalación (tres semanas frente a una anualidad completa), la ausencia de dolo o mala fe del asegurado, y la inexistencia de nexo causal directo entre la presencia del andamio y la producción del robo, al haberse forzado la carpintería interior de la vivienda.
Si la alteración del riesgo no influye en la causa del siniestro (por ejemplo, obras en la fachada y rotura de tubería interna), existiría margen para argumentar que la aseguradora no podría rechazar los daños ajenos a esa agravación.
El asegurado debe notificar la agravación durante la vigencia del contrato. Tras el aviso, la compañía dispondría de solo 2 meses para proponer una modificación de prima o rescindir la póliza conforme al artículo 12 LCS.
Correspondería exclusivamente a la entidad aseguradora acreditar técnica y científicamente que la agravación era permanente, conocida por el asegurado y determinante en la producción del siniestro.
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