Daños Eléctricos
La cobertura de daños eléctricos te protege cuando una subida de tensión, un cortocircuito o la caída de un rayo quema tus electrodomésticos o daña la instalación eléctrica. Pero ojo: no vale con decir «se ha roto después de una tormenta». Necesitas un diagnóstico de un servicio técnico (SAT) que certifique que el fallo fue por causa eléctrica. Y hay una trampa habitual: si tu frigorífico deja de funcionar pero la placa electrónica está bien, probablemente sea desgaste del compresor, no daño eléctrico. Por eso resulta esencial entender cómo funciona esta cobertura.
¿Qué es y cómo podría afectarte en un siniestro?
La garantía de daños eléctricos constituye una cobertura específica destinada a indemnizar los desperfectos producidos en instalaciones y aparatos electrodomésticos como consecuencia de subidas anormales de tensión de la red eléctrica, cortocircuitos o efectos de la inducción de rayo. Desde la perspectiva pericial, esta garantía no funcionaría como un «cajón desastre» donde se incluyen cualquier tipo de avería eléctrica, sino que respondería a tres causas técnicas muy concretas que el perito debería identificar de forma inequívoca para que el siniestro resulte cubierto.
Imagina que después de una tormenta se te quema la televisión y el ordenador. Esta cobertura te protege, pero no basta con decir «se rompieron después de la tormenta». Necesitas que un técnico certificado (SAT) revise los aparatos y confirme que el daño fue por una subida de tensión o cortocircuito. Y ojo con el frigorífico: si deja de funcionar pero la placa electrónica está bien, probablemente sea que el compresor ya estaba viejo, no que se quemó por la tormenta. Esa diferencia es clave para que te lo cubran o no.
La correcta tramitación de estos siniestros presentaría una complejidad técnica notable, ya que requeriría no solo la identificación de la causa del daño, sino también la aportación de un diagnóstico especializado que acredite técnicamente el nexo causal entre el evento eléctrico y los desperfectos observados. La falta de este diagnóstico o la existencia de informes contradictorios entre el SAT del asegurado y el perito de la compañía constituirían fuentes habituales de conflicto en la liquidación del siniestro.
⚠️ Interpretación restrictiva habitual: «El daño obedece a desgaste ordinario, no a causa eléctrica»
Las entidades aseguradoras podrían argumentar que los daños observados en los electrodomésticos no son consecuencia de un evento eléctrico súbito, sino del desgaste natural por el uso prolongado de los aparatos. Esta interpretación podría derivar en un riesgo potencial de rechazo total del siniestro, especialmente cuando los aparatos tienen una antigüedad elevada o cuando el diagnóstico técnico no es lo suficientemente contundente.
Las tres causas técnicas amparadas por la cobertura
1. Cortocircuitos: Se producirían por el contacto accidental de conductores eléctricos, generando un fallo en la red interna o en los aparatos conectados. La identificación de signos de fusión en los conductores o de componentes quemados resultaría determinante para acreditar esta causa.
2. Sobretensiones: Consistirían en subidas anormales de la tensión de la red eléctrica, habitualmente procedentes del exterior de la vivienda (red de distribución). La afectación simultánea de varios aparatos conectados a la misma fase constituiría un indicio técnico de esta causa.
3. Inducción de rayo: Se producirían por los efectos de una descarga eléctrica atmosférica indirecta sobre las instalaciones, aunque no exista impacto directo del rayo sobre la vivienda. Los daños en componentes electrónicos sensibles (placas base, fuentes de alimentación) resultarían característicos de esta causa.
El alcance de la cobertura y sus exclusiones
1. Instalación eléctrica: La cobertura comprendería la reparación o reposición de daños materiales en las líneas eléctricas hasta el cuadro principal, los cuadros de distribución y control, y los elementos de protección (magnetotérmicos, diferenciales).
2. Aparatos electrodomésticos: Incluiría la reparación o sustitución de los electrodomésticos dañados (televisores, ordenadores, frigoríficos, lavadoras, etc.), incluyendo en su caso los transformadores internos, siempre que se asegure el Contenido.
3. Exclusión por desgaste: Habitualmente se excluirían los daños en elementos de rápido desgaste, como las bombillas, o aquellos que obedezcan al envejecimiento natural de los componentes, no a un evento eléctrico súbito.
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La trampa del compresor en frigoríficos
Resultaría habitual reclamar daños eléctricos en el compresor del frigorífico tras una tormenta. Sin embargo, la doctrina pericial especializada consideraría que si la placa electrónica no está dañada, es muy probable que el fallo del compresor obedezca a desgaste mecánico y no a causa eléctrica. Esta distinción técnica constituiría motivo habitual de rechazo del siniestro.
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Validez del diagnóstico del SAT
Las compañías podrían cuestionar la validez del diagnóstico emitido por el SAT del asegurado, especialmente cuando este concluye que el daño fue por causa eléctrica sin aportar pruebas técnicas objetivas (análisis de componentes, mediciones, fotografías de los daños internos). La falta de rigor técnico en el informe del SAT podría derivar en su desestimación.
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Cumplimiento de la normativa eléctrica vigente
Para que la instalación eléctrica sea validada técnicamente, debería cumplir el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión vigente en la fecha del boletín de instalación. Las compañías podrían invocar el incumplimiento normativo para rechazar la cobertura, especialmente en instalaciones antiguas no actualizadas.
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Delimitación entre daño eléctrico y avería mecánica
En aparatos con componentes tanto eléctricos como mecánicos (lavadoras, lavavajillas), podría resultar complejo determinar si el fallo obedeció a un evento eléctrico o a un desgaste mecánico. Esta delimitación condiciona radicalmente la cobertura y generaría disputas técnicas entre los peritos de ambas partes.
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Reclamación a la compañía suministradora
Cuando la sobretensión se produce en el exterior (en la red pública) y penetra en la vivienda, podría caber la posibilidad de reclamar los daños directamente a la empresa suministradora. Sin embargo, esta reclamación requeriría acreditar técnicamente que la causa del daño se produjo fuera del domicilio, lo que generaría disputas sobre la imputación de responsabilidad.
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Declarar el siniestro sin diagnóstico técnico previo
Si declaras el siniestro diciendo simplemente «se quemaron los aparatos después de la tormenta», la compañía podría rechazarlo por falta de acreditación técnica. Antes de declarar, lleva los aparatos a un SAT y solicita un informe que identifique la causa del daño. Este informe constituirá la prueba fundamental de tu reclamación.
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Reparar o tirar los aparatos antes de la peritación
Si reparas los aparatos o los tiras antes de que los vea el perito, perderás la prueba fundamental del daño. Conserva los aparatos dañados en el estado en que quedaron tras el siniestro, y si es imprescindible repararlos urgentemente, fotografía detalladamente los componentes internos antes de la reparación.
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Confundir desgaste del compresor con daño eléctrico
Si tu frigorífico deja de funcionar tras una tormenta, no asumas automáticamente que fue por daño eléctrico. Si la placa electrónica está bien pero el compresor no arranca, probablemente sea desgaste mecánico, no causa eléctrica. Esta distinción técnica podría evitar que pierdas tiempo en una reclamación que será rechazada.
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No verificar si la instalación cumple la normativa vigente
Si tu instalación eléctrica es antigua y no cumple el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, la compañía podría rechazar la cobertura. Antes de declarar el siniestro, verifica que tu instalación está actualizada o, en caso contrario, valora la posibilidad de actualizarla para evitar problemas de cobertura.
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No solicitar el parte meteorológico o de incidencia de la compañía eléctrica
Si el daño fue por sobretensión procedente de la red pública, podrías reclamar directamente a la compañía suministradora. Para ello, solicita el parte meteorológico del día del siniestro (si hubo tormenta) y el parte de incidencia de la compañía eléctrica. Esta documentación resultaría fundamental para acreditar el origen exterior del daño.
La situación: Tras una tormenta intensa en su zona, el frigorífico de Luis (con 8 años de antigüedad) dejó de funcionar. Luis llevó el aparato a un SAT de confianza, que emitió informe indicando «daño en placa electrónica por sobretensión» y presupuestó la reparación en 450€. Luis declaró el siniestro a su compañía, aportando el informe del SAT y el parte meteorológico que acreditaba la tormenta. La compañía designó su propio perito, que tras inspeccionar el aparato concluyó que la placa electrónica no presentaba signos de quemado ni fusión, y que el fallo obedecía probablemente a desgaste del compresor por antigüedad del aparato.
La valoración de la entidad: La compañía rechazó la cobertura argumentando que el informe del SAT no era técnicamente riguroso, al no aportar fotografías de los componentes dañados ni mediciones eléctricas que acreditaran la sobretensión. Adicionalmente, el perito de la compañía cuestionó la antigüedad del aparato (8 años, cuando la vida útil estimada de un frigorífico sería de 10-12 años), argumentando que el fallo podría obedecer a desgaste natural y no a causa eléctrica. Luis no conservaba la factura de compra del frigorífico, por lo que no podía acreditar de forma documental la fecha exacta de adquisición.
¿Cómo podría orientarse la defensa?: Mediante un Análisis Técnico Orientativo que, en primer lugar, solicitara una contrainspección del frigorífico por un perito electrónico independiente que verificara el estado real de la placa electrónica y del compresor, aportando fotografías detalladas de los componentes y mediciones eléctricas que acreditaran o descartaran el daño por sobretensión. En segundo lugar, respecto a la antigüedad del aparato, se podría argumentar que la vida útil de un frigorífico depende de múltiples factores (calidad del aparato, uso, mantenimiento), y que 8 años no constituirían necesariamente el final de su vida útil, especialmente si el aparato había sido objeto de mantenimiento periódico. Esta línea argumental, combinada con la aportación de testimonios de vecinos que también sufrieron daños eléctricos en la misma tormenta (acreditando la existencia de sobretensión en la zona), podría permitir revertir el rechazo y obtener la cobertura del siniestro.
No aceptes un informe genérico del SAT. Exige que el técnico identifique específicamente el componente dañado, aporte fotografías de los daños internos, realice mediciones eléctricas y justifique técnicamente que el fallo fue por causa eléctrica y no por desgaste.
No repares ni tires los aparatos antes de que los vea el perito. Si es imprescindible repararlos urgentemente, fotografía detalladamente los componentes internos antes de la reparación y conserva las piezas sustituidas para una posible contrainspección.
Si el perito de la compañía discrepa del informe del SAT, solicita una contrainspección por un perito electrónico independiente que verifique el estado real de los componentes y emita un informe técnico riguroso que acredite o descarte el daño por causa eléctrica.
Solicita el parte meteorológico del día del siniestro y contacta con vecinos que también sufrieron daños eléctricos. Estos testimonios y documentos constituirían prueba indiciaria de la existencia de sobretensión en la red, reforzando tu reclamación.
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