Dictamen
Un dictamen es el documento donde el perito no solo describe lo que ha visto, sino que da su opinión técnica sobre las causas del siniestro y cuánto valen los daños. Ojo: no es lo mismo que un «informe» (que solo describe datos). El dictamen incluye juicios de valor. Si tu perito y el de la compañía se ponen de acuerdo, firman un dictamen vinculante que es muy difícil de impugnar después. Por eso resulta esencial que tu perito sea riguroso, claro y contundente desde el primer momento.
¿Qué es y cómo podría afectarte en un siniestro?
El dictamen constituye la conclusión formal plasmada por un perito experto en un informe técnico donde expone, de acuerdo con sus conocimientos científicos y prácticos, las causas exactas de un siniestro y la valoración económica rigurosa de los daños observados. Desde la perspectiva pericial, resultaría esencial distinguir entre un simple informe (que traslada información y datos de forma aséptica, como lo haría un notario) y un dictamen propiamente dicho, que incluye opiniones técnicas y juicios de valor del experto sobre las causas del daño y su cuantificación.
Imagina que tienes un problema con tu seguro y necesitas que un experto te diga qué pasó y cuánto vale el daño. Si el experto solo te cuenta lo que vio (hay una mancha de humedad en el techo), eso es un informe. Pero si además te dice «esa mancha viene de una rotura súbita de la tubería del vecino, no de una filtración gradual, y repararla cuesta 3.000€», eso ya es un dictamen, porque incluye su opinión técnica. Un buen dictamen es tu mejor arma para defender tus derechos.
La calidad técnica del dictamen resultaría determinante en el resultado final del siniestro. Un dictamen ambiguo, incompleto o poco fundamentado podría ser fácilmente desmontado por el perito de la compañía o por el abogado contrario en sede judicial. Por el contrario, un dictamen claro, concreto, completo y contundente constituiría una prueba de gran solidez técnica que dificultaría significativamente la posición de la compañía aseguradora.
⚠️ Interpretación restrictiva habitual: «Su dictamen no cumple los atributos de rigor técnico»
Las entidades aseguradoras podrían impugnar los dictámenes periciales de parte argumentando que carecen de los atributos de claridad, concreción, completitud o contundencia exigibles. Esta interpretación podría derivar en la desestimación de las conclusiones del perito del asegurado, especialmente cuando el dictamen contiene afirmaciones genéricas, carece de documentación acreditativa o deja resquicios interpretativos que puedan ser aprovechados por la parte contraria.
Los pilares técnicos del Dictamen pericial
1. Diferencia entre informe y dictamen: Mientras que un informe se limitaría a trasladar información y datos de forma objetiva, el dictamen incluiría opiniones técnicas y juicios de valor del experto sobre las causas del siniestro y la valoración de los daños. Esta distinción resultaría esencial para determinar el alcance probatorio del documento.
2. Misión legal del perito: Conforme a la normativa reguladora de la actividad pericial, los peritos serían quienes dictaminan sobre las causas del siniestro y la valoración de los daños para determinar la indemnización derivada del contrato de seguro. Esta misión legal conferiría al dictamen un valor probatorio específico en el ámbito asegurador.
3. Atributos obligatorios: Para que un dictamen sea válido y profesional, debería reunir cuatro características esenciales: claridad (redacción comprensible sin ambigüedades), concreción (afirmaciones precisas y fundamentadas), completitud (análisis exhaustivo de todos los aspectos relevantes) y contundencia (conclusiones firmes respaldadas por evidencia técnica).
4. Dictamen vinculante (art. 38 LCS): Cuando los peritos de ambas partes (asegurado y compañía) llegan a un acuerdo, este se plasma en un dictamen vinculante que resultaría inatacable salvo que se impugne judicialmente por causas muy tasadas (error grave, dolo, nulidad de la actuación). Esta figura constituiría la culminación del procedimiento de peritación contradictoria.
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Valor probatorio del dictamen de parte frente al dictamen de la compañía
Las compañías podrían cuestionar la imparcialidad del dictamen del asegurado al haber sido encargado y pagado por este, argumentando que carece de la objetividad exigible. La doctrina judicial exigiría que el dictamen cumpla con los atributos de rigor técnico, con independencia de quien lo haya encargado, pero la percepción de parcialidad podría condicionar la valoración judicial del documento.
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Firma del dictamen vinculante bajo presión temporal
En el procedimiento de peritación contradictoria, el asegurado podría sentirse presionado para firmar un dictamen vinculante con el que no está plenamente conforme, ante la perspectiva de plazos judiciales largos y costosos. Esta firma condicionaría posteriormente su capacidad para impugnar las conclusiones, salvo causas muy tasadas.
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Dictámenes que no cumplen los atributos de rigor técnico
Un dictamen ambiguo, incompleto o poco fundamentado podría ser fácilmente desmontado por la parte contraria. Las compañías aprovecharían cualquier resquicio interpretativo, afirmación genérica o falta de documentación acreditativa para desvirtuar las conclusiones del perito del asegurado, especialmente en sede judicial.
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Delimitación entre informe descriptivo y dictamen con opiniones técnicas
Podrían surgir discrepancias sobre si un documento constituye un simple informe descriptivo o un dictamen con valor probatorio pleno. Esta delimitación condiciona el alcance probatorio del documento y podría generar disputas sobre su admisibilidad en procedimientos judiciales o arbitrales.
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Impugnación del dictamen vinculante por causas tasadas
Aunque el dictamen vinculante resultaría inatacable en principio, podrían existir causas excepcionales de impugnación (error grave en las conclusiones, dolo de una de las partes, nulidad de la actuación). La delimitación de estas causas resultaría técnicamente compleja y generaría disputas sobre su concurrencia en el caso concreto.
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Firmar un dictamen vinculante sin asesoramiento técnico previo
Si firmas un dictamen vinculante con el que no estás plenamente conforme, posteriormente te resultará muy difícil impugnarlo. Antes de firmar, revisa el documento con un perito independiente que verifique que las conclusiones son técnicamente correctas y que no se han omitido aspectos relevantes. No te dejes presionar por los plazos.
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Encargar un dictamen a un perito sin experiencia específica en el tipo de siniestro
Un dictamen genérico, sin conocimiento específico del tipo de daño (agua, incendio, robo, etc.), podría carecer del rigor técnico exigible. Asegúrate de que tu perito tiene experiencia acreditada en el tipo concreto de siniestro, ya que esto condiciona la solidez técnica de sus conclusiones.
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No aportar toda la documentación relevante al perito
Si no facilitas a tu perito facturas, fotografías, informes técnicos y cualquier otra documentación relevante, su dictamen podría ser incompleto y fácilmente impugnable por la compañía. La completitud del dictamen depende en gran medida de la documentación que le proporciones.
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Aceptar un dictamen de la compañía sin solicitar un segundo dictamen de parte
Si el dictamen de la compañía te parece injusto, no lo aceptes sin más. Solicita un dictamen pericial de parte que contraste las conclusiones. Sin un dictamen contradictorio, te resultará muy difícil impugnar técnicamente la valoración de la compañía.
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No conservar copia del dictamen y de toda la documentación aportada
Si no conservas copia del dictamen y de toda la documentación que has aportado al perito, podrías tener dificultades para acreditar tus pretensiones en una eventual impugnación judicial. Guarda siempre copia de todo, incluyendo correos electrónicos y justificantes de entrega de documentación.
La situación: Tras una inundación en su vivienda, Carmen designó un perito de parte conforme al artículo 38 de la LCS. Tras varias reuniones entre los dos peritos, estos llegaron a un acuerdo sobre las causas del siniestro (rotura súbita de latiguillo) y la valoración de los daños (12.500€), plasmándolo en un dictamen vinculante. Carmen firmó el dictamen sin revisarlo detenidamente, presionada por la urgencia de iniciar las obras de reparación. Meses después, al comenzar las obras, se descubrieron daños adicionales en la estructura no contemplados en el dictamen (humedades ocultas tras trasdosados), valorados en 8.000€ adicionales. Carmen solicitó a la compañía la ampliación de la indemnización, pero esta se negó argumentando que el dictamen vinculante cerraba la valoración de todos los daños.
La valoración de la entidad: La compañía argumentó que el dictamen vinculante firmado por los dos peritos constituía un acuerdo definitivo sobre el alcance total de los daños, y que no procedía ampliar la indemnización salvo que se acreditara alguna de las causas tasadas de impugnación (error grave, dolo o nulidad). Adicionalmente, la compañía cuestionó que los daños estructurales descubiertos posteriormente fueran consecuencia del mismo siniestro, argumentando que podrían obedecer a humedades preexistentes no relacionadas con la inundación. Carmen no conservaba copia de las fotografías originales del siniestro (las tenía en el móvil que se estropeó), y el perito de parte que había designado inicialmente no conservaba su informe de visita, por lo que resultaba difícil acreditar que los daños estructurales no eran visibles en el momento de la peritación.
¿Cómo podría orientarse la defensa?: Mediante un Análisis Técnico Orientativo que, en primer lugar, intentara acreditar la concurrencia de error grave en el dictamen vinculante, al no haberse contemplado daños estructurales que, aunque ocultos, eran consecuencia directa del mismo siniestro. Se podría aportar como prueba complementaria un nuevo dictamen pericial que acreditara técnicamente el nexo causal entre la inundación y las humedades estructurales (análisis de trazas de agua, coincidencia temporal, etc.). En segundo lugar, respecto a la alegación de humedades preexistentes, se podría solicitar una inspección técnica contradictoria que distinguiera entre las humedades recientes (consecuencia del siniestro) y las posibles humedades antiguas (si las hubiera). Esta línea argumental, combinada con la invocación del principio de buena fe contractual y la doctrina que admite la ampliación del dictamen vinculante cuando se descubren daños ocultos no imputables a negligencia del asegurado, podría permitir recuperar una parte significativa de la indemnización adicional, aunque la impugnación del dictamen vinculante resultaría técnicamente compleja.
Antes de firmar cualquier dictamen vinculante, solicita la revisión de un perito independiente que verifique que las conclusiones son técnicamente correctas y que no se han omitido aspectos relevantes. Una vez firmado, te resultará muy difícil impugnarlo.
Realiza un reportaje fotográfico completo de todos los daños, incluyendo zonas ocultas (trasdosados, falsos techos, etc.) antes de iniciar las obras de reparación. Esta documentación resultaría fundamental si posteriormente se descubren daños adicionales no contemplados en el dictamen.
Si el dictamen de la compañía te parece injusto o incompleto, no lo aceptes sin más. Solicita un dictamen pericial de parte que contraste técnicamente las conclusiones de la compañía. Sin un dictamen contradictorio, te resultará muy difícil impugnar la valoración.
Guarda copias de todos los dictámenes, informes, fotografías, facturas y comunicaciones relacionadas con el siniestro. Esta documentación resultaría esencial si necesitas impugnar judicialmente el dictamen o acreditar tus pretensiones en un procedimiento posterior.
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