Encargo
El encargo es la orden que tu compañía da a un perito para que vaya a tu casa a ver los daños. Desde que la compañía recibe tu declaración de siniestro, tiene un plazo para enviar al perito: habitualmente 24 horas para contactar contigo y 48 horas para visitar la vivienda. Si el perito tarda más, o si no te llama, estás en tu derecho de reclamar. Y ojo: el perito debe tener la capacidad técnica para tu tipo de siniestro y no puede tener conflicto de intereses. Si algo de esto falla, tu siniestro podría retrasarse injustificadamente.
¿Qué es y cómo podría afectarte en un siniestro?
El encargo constituye la orden dictada por la entidad aseguradora o por el propio asegurado a un gabinete pericial para que intervenga en la vivienda siniestrada, emitiendo un informe pericial completo sobre los hechos y la valoración de los daños. Desde la perspectiva pericial, el encargo no sería una simple instrucción administrativa, sino un mandato técnico que conlleva responsabilidades legales y éticas para el profesional designado, incluyendo obligaciones de diligencia, capacidad técnica y ausencia de conflicto de intereses.
Cuando declaras un siniestro, tu compañía «encarga» a un perito que vaya a tu casa a ver qué ha pasado y cuánto valen los daños. Ese encargo es como una orden de trabajo: el perito tiene plazos estrictos para llamarte (normalmente 24 horas) y para visitar tu vivienda (habitualmente 48 horas). Si el perito no cumple esos plazos, o si no tiene experiencia en tu tipo de siniestro, o si tiene conflicto de intereses (por ejemplo, si ya trabajó antes para la compañía contraria), puedes reclamar. El encargo es el punto de partida de todo el proceso pericial.
La correcta gestión del encargo resultaría determinante en la tramitación del siniestro. Un encargo tardío, una designación de perito sin capacidad técnica suficiente o la existencia de conflicto de intereses podrían derivar en demoras injustificadas, valoraciones deficientes o incluso en la nulidad del informe pericial. El asegurado que conoce sus derechos en relación al encargo podría exigir el cumplimiento de los plazos reglamentarios y la designación de un perito cualificado, mejorando sustancialmente la agilidad y calidad de la tramitación.
⚠️ Interpretación restrictiva habitual: «El perito está ocupado, se visitará cuando sea posible»
Las entidades aseguradoras podrían justificar demoras en la visita del perito alegando sobrecarga de trabajo del gabinete pericial o dificultades de agenda. Esta interpretación podría derivar en un riesgo potencial de dilación injustificada del siniestro, especialmente en periodos de alta siniestralidad (tormentas, inundaciones), donde los plazos reglamentarios podrían incumplirse sistemáticamente.
Los pilares técnicos del Encargo pericial
1. Naturaleza del encargo: El encargo constituiría la orden de intervención enviada al perito o gabinete pericial para analizar un siniestro concreto. Habitualmente procedería de la entidad aseguradora, aunque también podría realizarlo el asegurado en casos de peritación de parte o defensa de sus intereses.
2. Vías de recepción: La gestión del encargo habría evolucionado desde las vías tradicionales (teléfono, fax, correo electrónico) hasta la realidad actual, donde la inmensa mayoría se gestiona a través de plataformas informáticas de las compañías. Esta digitalización agilizaría la transmisión, pero también podría generar dificultades de trazabilidad para el asegurado.
3. Información mínima necesaria: Una vez recibido el encargo, el perito debería contar con información suficiente para la intervención: datos de referencia del siniestro, lugar de ocurrencia, persona de contacto y, fundamentalmente, el condicionado de la póliza. La falta de alguno de estos elementos podría condicionar la calidad del informe pericial.
4. Capacidad técnica del perito: El perito no debería aceptar encargos para los que no tenga la preparación técnica suficiente o que no pueda atender con la diligencia debida. Esta obligación ética resultaría especialmente relevante en siniestros complejos (daños eléctricos, estructurales, informáticos) que requieren conocimientos especializados.
5. Ausencia de conflicto de intereses: Se prohibiría aceptar un encargo si existe una situación de intereses contrapuestos (actuar para ambas partes sin consentimiento explícito) o si el encargo implica actuar contra un cliente anterior. Esta prohibición garantizaría la imparcialidad del perito y la validez de sus conclusiones.
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Incumplimiento de plazos reglamentarios
Los requerimientos estándar de las compañías establecerían plazos de contacto inicial de 24 horas y visita al riesgo de 48 horas desde la recepción del encargo. Sin embargo, en periodos de alta siniestralidad o ante sobrecarga de los gabinetes periciales, estos plazos podrían incumplirse habitualmente, generando demoras injustificadas en la tramitación del siniestro.
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Designación de perito sin capacidad técnica específica
Las compañías podrían designar peritos generalistas para siniestros que requieren conocimientos especializados (daños eléctricos complejos, patologías estructurales, sistemas informáticos). Esta falta de especialización podría derivar en informes deficientes o erróneos, que el asegurado tendría dificultades para impugnar sin un perito de parte.
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Encargos con información incompleta
El perito podría recibir el encargo sin toda la información necesaria (condicionado de póliza, documentación del siniestro, antecedentes), lo que condiciona la calidad de su informe. Esta falta de información inicial podría derivar en valoraciones deficientes que el asegurado tendría que impugnar posteriormente.
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Conflictos de intereses no declarados
Podrían existir situaciones donde el perito designado tenga relaciones previas con la compañía aseguradora, con el asegurado o con terceros implicados en el siniestro, sin que esta circunstancia sea declarada. Esta falta de transparencia podría comprometer la imparcialidad del informe y generar disputas sobre su validez.
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Subcontratación de la peritación
Los gabinetes periciales podrían subcontratar la intervención a peritos externos sin comunicar esta circunstancia al asegurado. Esta subcontratación podría derivar en una pérdida de control sobre la calidad del informe y en dificultades para acreditar la capacidad técnica del perito que finalmente interviene.
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No reclamar si el perito no contacta en 24 horas
Si tras declarar el siniestro el perito no te llama en 24 horas, no esperes pasivamente. Contacta con tu compañía y reclama el cumplimiento del plazo. Esta reclamación debe quedar documentada (email, burofax) para acreditar tu diligencia si posteriormente surgen demoras.
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Aceptar la visita del perito sin verificar su identificación
Cuando el perito acuda a tu vivienda, solicita su identificación profesional y verifica que pertenece al gabinete designado por la compañía. Si el perito no puede acreditar su identidad o pertenece a otro gabinete, puedes negarte a recibirlo y comunicar la incidencia a tu compañía.
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No solicitar copia del condicionado de póliza que maneja el perito
El perito debe trabajar con el condicionado completo de tu póliza (condiciones generales, particulares y suplementos). Si el perito no lo tiene o maneja una versión incompleta, su valoración podría ser errónea. Solicita ver el condicionado que maneja y compáralo con el tuyo.
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No documentar la visita del perito
Durante la visita, toma notas de lo que el perito observa, las preguntas que realiza y las conclusiones preliminares que expresa. Si es posible, solicita al perito que te indique qué documentación adicional necesita. Esta documentación te resultará útil si posteriormente necesitas impugnar el informe.
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No solicitar el informe pericial completo
Una vez emitido el informe, tienes derecho a solicitar copia del mismo a tu compañía. Si la compañía se niega o te entrega un resumen incompleto, reclama formalmente el informe íntegro. Sin conocer las conclusiones completas del perito, no podrás impugnar fundamentadamente las valoraciones que te perjudiquen.
La situación: Tras una inundación en su vivienda, María declaró el siniestro a su compañía el 15 de marzo. La compañía le comunicó que había designado un perito y que contactaría con ella en 24 horas. Sin embargo, transcurrieron 5 días sin que nadie la llamara. María contactó con la compañía, que le indicó que el perito estaba «muy ocupado por la alta siniestralidad de la zona» y que la visita se realizaría «lo antes posible». Finalmente, el 25 de marzo (10 días después de la declaración), acudió un perito a su vivienda, pero no aportó el condicionado de la póliza y realizó una visita muy rápida (15 minutos) sin apenas examinar los daños en el Contenido.
La valoración de la entidad: El informe pericial, emitido el 5 de abril (21 días después de la visita), valoró los daños en 3.200€, limitándose prácticamente a los daños del Continente y excluyendo la mayoría de los daños del Contenido (electrodomésticos, mobiliario, enseres) por «falta de acreditación documental». María consideró que la valoración era manifiestamente insuficiente, pero no disponía del informe completo del perito (la compañía solo le envió un resumen) ni podía acreditar qué daños había mostrado al perito durante la visita, ya que no había documentado la misma.
¿Cómo podría orientarse la defensa?: Mediante un Análisis Técnico Orientativo que, en primer lugar, reclamara formalmente a la compañía el informe pericial completo (no el resumen), así como la documentación que el perito manejó durante la visita (condicionado de póliza, fotografías, notas). En segundo lugar, se podría designar un perito de parte que realizara una nueva inspección de los daños, aportando fotografías fechadas, facturas de los bienes dañados y un informe técnico riguroso que contrastara las conclusiones del perito de la compañía. En tercer lugar, se podría impugnar la validez del informe por incumplimiento de los plazos reglamentarios (5 días para contactar, 10 días para visitar, 21 días para emitir informe) y por falta de rigor técnico en la valoración del Contenido. Esta línea argumental, combinada con la invocación del principio de buena fe contractual y la doctrina que sanciona las demoras injustificadas en la tramitación de siniestros, podría permitir obtener una revisión de la valoración y una indemnización más ajustada a los daños reales.
Guarda todos los correos, mensajes y registros de llamadas con la compañía. Si el perito tarda más de 24 horas en contactar o más de 48 horas en visitar, reclama formalmente por escrito. Esta documentación te permitirá acreditar las demoras si posteriormente necesitas impugnar el informe o reclamar daños por la dilación.
Durante la visita, toma notas detalladas de lo que el perito observa y las conclusiones preliminares que expresa. Haz fotografías de todos los daños en presencia del perito y solicita que las incluya en su informe. Si es posible, graba la conversación (informando al perito). Esta documentación te resultará fundamental si el informe posterior es incompleto o erróneo.
No aceptes resúmenes parciales. Reclama formalmente el informe íntegro del perito, incluyendo anexos, fotografías y documentación de soporte. Sin conocer el informe completo, no podrás impugnar fundamentadamente las conclusiones que te perjudiquen.
Si el informe del perito de la compañía te parece insuficiente o erróneo, designa inmediatamente un perito de parte que realice una contrainspección rigurosa. El informe de tu perito constituirá la prueba técnica fundamental para impugnar las conclusiones de la compañía y negociar una indemnización más ajustada.
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Herramientas y recursos para exigir el cumplimiento de plazos, documentar la peritación y fortalecer tu posición ante la compañía aseguradora.

