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Prescripción

Riesgo alto | Es el plazo legal tras el cual pierdes el derecho a reclamar. En seguros de hogar son dos años desde el siniestro o desde la denegación. Si dejas pasar el tiempo sin actuar, la compañía puede negarse a pagar invocando que tu derecho ha caducado. Pero puedes detener el reloj con una reclamación fehaciente.
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Es el tiempo que tienes para reclamar antes de que tu derecho se eche a perder. En hogar y comercio son dos años desde que ocurre el siniestro o desde que la compañía te dice que no te paga. Si envías un burofax o una reclamación formal, el reloj se para y vuelve a empezar desde cero. Cuidado: si dejas pasar el plazo sin hacer nada, la compañía puede rechazar tu reclamación sin más.

¿Qué es la prescripción y por qué puede dejarte sin indemnización?

La prescripción es el plazo legal tras el cual se extingue el derecho del asegurado a reclamar una indemnización por un siniestro. En el ámbito de los seguros de daños —que incluyen el hogar y el comercio— este plazo se establece en dos años desde el momento del siniestro o desde la denegación oficial de la compañía. En los seguros de personas, como vida o accidentes, el plazo se amplía a cinco años. Desde la perspectiva pericial, la prescripción constituye una de las trampas temporales más peligrosas para el asegurado, especialmente cuando la compañía retrasa la tramitación de forma dilatoria o cuando el propio asegurado confía en que «la compañía ya me llamará» sin tomar medidas activas para proteger su derecho.

Explicación accesible

Imagina que le prestas dinero a un amigo y le dices: «tienes dos años para devolvérmelo, si no, me olvido». Pasan veintitrés meses, tu amigo no ha pagado ni un céntimo, y cuando le reclamas te dice: «ya no me debes nada, pasó el tiempo». Con el seguro pasa algo parecido: desde que ocurre el siniestro o desde que la compañía te rechaza la cobertura, tienes un plazo legal para reclamar. Si lo dejas pasar sin actuar, pierdes el derecho. La buena noticia es que cada vez que envías una reclamación formal —un burofax, un escrito registrado— el reloj se detiene y vuelve a empezar. Pero si confías en llamadas telefónicas sin dejar constancia, la compañía puede alegar que no recibió nada.

La doctrina pericial especializada advierte que la prescripción no es una cuenta atrás imparable, sino que puede ser interrumpida mediante cualquier reclamación fehaciente. Un burofax con acuse de recibo y certificación de texto, un escrito registrado con solicitud de justificante de recepción, o incluso una reclamación presentada ante el Servicio de Atención al Cliente con número de registro, pueden constituir actos interruptivos válidos. Sin embargo, muchos asegurados cometen el error de conformarse con llamadas telefónicas o correos electrónicos sin acuse de lectura, que la compañía puede negar haber recibido. Además, existe un punto crítico previo: si pasan tres meses desde la producción del siniestro sin que la compañía haya pagado o reparado sin causa justificada, la entidad incurre en mora, lo cual constituye el primer aviso de que el reloj de la prescripción empieza a convertirse en una amenaza real.

⚠️ Interpretación restrictiva habitual: «La reclamación del asegurado no interrumpió la prescripción porque no fue fehaciente»

Las entidades aseguradoras podrían argumentar que las comunicaciones del asegurado —llamadas telefónicas, correos electrónicos sin acuse de recibo, o reclamaciones verbales al mediador— no constituyen actos interruptivos de la prescripción. La compañía podría negar haber recibido dichas comunicaciones o cuestionar su contenido, dejando al asegurado sin prueba de que detuvo el plazo. Esta interpretación resulta especialmente peligrosa cuando el asegurado ha mantenido una gestión informal del siniestro durante meses, confiando en promesas verbales de pago que luego no se cumplen, y descubre que el plazo legal ha expirado o está a punto de hacerlo.

Los cuatro pilares técnicos de la prescripción

1. Plazo de prescripción en seguros de daños: En los seguros de hogar y comercio, el plazo de prescripción es de dos años desde el momento del siniestro o desde la denegación oficial de la cobertura por parte de la compañía. Este plazo resulta relativamente breve en comparación con otros sectores, lo que exige una actitud proactiva por parte del asegurado. La doctrina pericial especializada considera que el cómputo del plazo debe iniciarse desde el momento en que el asegurado tiene conocimiento efectivo del daño y de la negativa de la compañía, aunque en la práctica las entidades suelen computarlo desde la fecha del siniestro.

2. Plazo de prescripción en seguros de personas: Los seguros de vida y accidentes gozan de un plazo de prescripción de cinco años, significativamente más amplio que el de los seguros de daños. Esta diferencia responde a la naturaleza de los riesgos asegurados: en los seguros de personas, la prueba del siniestro puede requerir mayor tiempo para su acreditación médica o legal. Sin embargo, el asegurado no debe confiarse: aunque el plazo sea más largo, la falta de actuación temprana puede debilitar la prueba disponible y dificultar la reclamación.

3. Interrupción de la prescripción mediante reclamación fehaciente: La prescripción puede interrumpirse mediante cualquier acto de reclamación que deje constancia fehaciente de su presentación y contenido. Los medios más seguros son el burofax con acuse de recibo y certificación de texto, el escrito registrado con solicitud de justificante de recepción, y la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente con número de registro. La doctrina pericial subraya que las llamadas telefónicas, los correos electrónicos sin acuse de lectura o los mensajes de WhatsApp pueden no ser considerados actos interruptivos válidos si la compañía los niega.

4. La mora como aviso previo y sus efectos sobre la prescripción: Si pasan tres meses desde la producción del siniestro sin que la compañía haya pagado o reparado sin causa justificada, la entidad incurre en mora. Esta circunstancia no interrumpe directamente la prescripción, pero constituye un indicador de que la tramitación se está retrasando de forma injustificada y de que el asegurado debe tomar medidas activas para proteger su derecho. La comunicación inmediata del siniestro —preferiblemente en los primeros siete días— resulta vital para que la aseguradora no alegue posteriormente desconocimiento o agravamiento, facilitando la validación del siniestro antes de que el tiempo borre las pruebas.

⚖️ Fundamentos técnicos que suelen generar controversia
  • 1
    Cómputo del plazo: ¿desde el siniestro o desde la denegación?

    La controversia más frecuente gira en torno a desde qué momento se computan los dos años de prescripción. La compañía suele argumentar que el plazo corre desde la fecha del siniestro, mientras que el asegurado defiende que debe computarse desde la denegación oficial de la cobertura, momento en el que adquiere conocimiento efectivo de la lesión de su derecho. La doctrina pericial considera que, cuando la compañía ha mantenido una gestión dilatoria sin denegación expresa, el plazo podría computarse desde el momento en que el asegurado tuvo conocimiento cierto de la negativa.

  • 2
    Validez de los actos interruptivos: ¿qué constituye una reclamación fehaciente?

    Podría discutirse si determinadas formas de comunicación interrumpen o no la prescripción. Un correo electrónico con acuse de lectura, un burofax sin certificación de texto, una reclamación verbal al mediador o un mensaje a través de la app de la compañía pueden generar controversia sobre su validez como acto interruptivo. La pericia técnica recomienda utilizar exclusivamente medios que generen prueba irrefutable de contenido y recepción, como el burofax con certificación de texto o el escrito registrado.

  • 3
    Prescripción parcial: ¿puede prescribir solo una parte de la reclamación?

    En siniestros complejos donde el asegurado reclama múltiples conceptos —daños materiales, gastos permanentes, alojamiento provisional, perjuicios— podría generarse controversia sobre si la prescripción afecta a la totalidad de la reclamación o solo a aquellas partidas que no se reclamaron específicamente en los actos interruptivos. La compañía podría argumentar que, si el burofax solo mencionaba los daños materiales, las demás partidas prescribieron al no haberse reclamado expresamente.

  • 4
    La mora como interrupción indirecta de la prescripción

    Algunos asegurados confunden la mora de la compañía —que se produce tras tres meses sin pago ni reparación— con la interrupción de la prescripción. La mora genera derecho a intereses de demora, pero no detiene el plazo de prescripción por sí sola. La controversia surge cuando el asegurado cree que, al haber transcurrido más de tres meses, la compañía «ya no puede invocar la prescripción», sin haber realizado acto de reclamación fehaciente alguno.

  • 5
    Efectos de la reparación parcial sobre el cómputo del plazo

    Cuando la compañía realiza reparaciones parciales o abona cantidades a cuenta, podría discutirse si estos actos interrumpen la prescripción o si el plazo sigue corriendo para las partidas no cubiertas. La compañía podría argumentar que el pago parcial no constituye reconocimiento de deuda respecto al resto de la reclamación, mientras que el asegurado podría sostener que la aceptación del pago parcial implica la vigencia del contrato y la continuidad de la obligación indemnizatoria.

⚠️ Errores frecuentes del asegurado
  • Confiar en llamadas telefónicas como prueba de reclamación

    Muchos asegurados creen que llamar a la compañía cada dos meses «detiene el reloj». Error: una llamada telefónica no deja constancia fehaciente de su contenido ni de su recepción. Si la compañía niega haber recibido la llamada, no tienes prueba. Utiliza únicamente medios que generen acuse de recibo y certificación de texto: burofax, escrito registrado o reclamación con número de registro ante el SAC.

  • No reclamar todas las partidas en cada acto interruptivo

    Si en tu burofax solo reclamas los daños materiales pero omites los gastos de alojamiento o los perjuicios por paralización, la compañía podría argumentar que esas partidas no fueron reclamadas y que, por tanto, prescribieron. En cada comunicación formal, incluye una cláusula genérica que reserve el derecho a reclamar «todos los daños y perjuicios derivados del siniestro, incluyendo aquellos que se determinen en el futuro».

  • Esperar a que «la compañía resuelva» sin actuar proactivamente

    Es frecuente que el asegurado confíe en promesas verbales de pago o en que «el expediente está en trámite» y no tome medidas formales. Pasan meses, la compañía no paga, y cuando el asegurado decide reclamar, descubre que el plazo está a punto de expirar o ya ha expirado. No esperes: si pasan tres meses sin pago ni reparación, envía un burofax interrumpiendo la prescripción.

  • No conservar las pruebas de los actos interruptivos

    Incluso cuando el asegurado envía un burofax o un escrito registrado, no conserva el justificante de envío, el acuse de recibo o la certificación de texto. Años después, cuando la compañía invoca la prescripción, el asegurado no puede demostrar que detuvo el plazo. Guarda en un lugar seguro todos los justificantes de envío, acuses de recibo y respuestas de la compañía.

  • Confundir la mora con la interrupción de la prescripción

    Algunos asegurados creen que, si la compañía incurre en mora tras tres meses sin pagar, la prescripción queda detenida por sí sola. La mora genera derecho a intereses de demora, pero no interrumpe el plazo de prescripción por sí sola. Debes realizar un acto de reclamación fehaciente para detener el reloj, independientemente de que la compañía esté o no en mora.

Caso Orientativo El siniestro olvidado y los burofax «perdidos» del mediador

La situación: Laura sufrió un incendio en su cocina en marzo de 2023 que afectó a mobiliario, electrodomésticos y parte de la instalación eléctrica. La compañía asignó un perito que valoró los daños en 4.500€, pero Laura consideraba que la valoración era incompleta porque no incluía la campana extractora, el frigorífico integrado ni los daños por humo en el salón contiguo. Durante los siguientes dieciocho meses, Laura mantuvo contacto telefónico periódico con el mediador de la compañía, quien le aseguró que «estaban estudiando su caso» y que «no se preocupara, que no había prisa». En julio de 2024, el mediador le pidió que enviara un burofax con la reclamación ampliada, cosa que Laura hizo a través de la oficina del propio mediador, confiando en que él lo gestionaría. En enero de 2025, tras no recibir respuesta, Laura contactó directamente con la compañía, que le informó de que no constaba ningún burofax en su expediente y que el plazo de prescripción había expirado en marzo de 2025. Laura no conservaba copia del burofax ni del acuse de recibo, y el mediador había cambiado de empresa meses atrás.

La valoración de la entidad: La compañía rechazó la reclamación argumentando que el plazo de prescripción de dos años había expirado en marzo de 2025, contado desde la fecha del siniestro. Señaló que no constaba en su sistema ningún burofax ni reclamación formal de Laura, y que las llamadas telefónicas al mediador no constituían actos interruptivos de la prescripción. Además, argumentó que la mora de la compañía —si la hubo— no detenía el plazo legal y que el asegurado había tenido tiempo más que suficiente para actuar. El perito de la compañía emitió informe señalando que los daños por humo en el salón no estaban acreditados en el informe inicial y que, de haberse reclamado oportunamente, podrían haberse valorado técnica mente, pero que el tiempo transcurrido impedía una pericia fiable. Laura no había contratado perito propio ni había presentado reclamación ante el SAC o el Defensor del asegurado en ningún momento.

¿Cómo podría orientarse la defensa?: Mediante un Análisis Técnico Orientativo que, en primer lugar, intentara acreditar el envío del burofax de julio de 2024 solicitando a la entidad de correos o al servicio de burofax la certificación del envío mediante el número de referencia, si lo hubiere, o aportando cualquier prueba documental del pago del servicio. En segundo lugar, se podría argumentar que el plazo de prescripción debería computarse desde la denegación efectiva de la cobertura ampliada y no desde la fecha del siniestro, dado que la compañía mantuvo una gestión dilatoria sin posición clara durante meses. En tercer lugar, se podría reclamar ante la DGSFP por mala praxis del mediador, que actuó como intermediario de la compañía y no remitió formalmente la reclamación, y solicitar una prórroga excepcional del plazo basada en la buena fe del asegurado. Esta línea argumental, aunque débil por la falta de prueba fehaciente del acto interruptivo, podría obtener alguna compensación parcial si se demuestra la conducta dilatoria de la entidad y la confianza legítima del asegurado en el mediador, aunque el resultado dependerá en gran medida de la prueba documental que finalmente se aporte y de la interpretación judicial del cómputo del plazo.

🛠️ Claves técnicas para tu defensa
Envía un burofax con certificación de texto el mismo día del siniestro

No esperes a que la compañía se ponga en contacto contigo. Desde el momento del siniestro, envía un burofax con acuse de recibo y certificación de texto comunicando el siniestro y reservando el derecho a reclamar todos los daños. Esto detiene la prescripción desde el primer día y genera prueba irrefutable de tu actuación.

Reclama todas las partidas en cada comunicación formal

Incluye en cada burofax o escrito una cláusula que reserve el derecho a reclamar «todos los daños y perjuicios derivados del siniestro, incluyendo daños materiales, gastos permanentes, alojamiento provisional, perjuicios por paralización y cualquier otro concepto que se determine en el futuro». Esto evita que la compañía invoque prescripción parcial de partidas no mencionadas expresamente.

Conserva religiosamente todos los justificantes de envío

Guarda en un lugar seguro y con copia de respaldo digital todos los acuses de recibo, certificaciones de texto, justificantes de envío y respuestas de la compañía. Si la entidad niega haber recibido tu reclamación, estos documentos son tu única defensa. No confíes en que «la compañía ya lo sabe».

Activa el tercer perito antes de que pasen seis meses

Si la compañía no paga ni repara en los tres meses siguientes al siniestro, incurre en mora. Pero la mora no detiene la prescripción. A los seis meses, si no hay avance, designa perito de parte y envía burofax reclamando la discrepancia. Esto interrumpe el plazo y genera presión real sobre la entidad.

Calcula el plazo desde la denegación, no desde el siniestro

Si la compañía no ha denegado formalmente la cobertura y ha mantenido una gestión dilatoria, argumenta que el plazo de prescripción debe computarse desde la denegación efectiva y no desde la fecha del siniestro. Esta interpretación, aunque discutida, cuenta con respaldo doctrinal y puede ser decisiva cuando la entidad ha mantenido al asegurado en una situación de incertidumbre durante meses.

📩 Burofax de interrupción de la prescripción y reclamación de siniestro
⚠️ Aviso legal: Esta plantilla es un modelo orientativo general. Cada siniestro tiene matices y particularidades únicas. Su uso no garantiza el éxito de la reclamación ni sustituye el asesoramiento pericial o jurídico personalizado. PeritoHogar no se hace responsable de las decisiones o resultados derivados del uso exclusivo de este texto.
D./Dña. [NOMBRE Y APELLIDOS], con DNI [NÚMERO], asegurado/a de la póliza número [NÚMERO DE PÓLIZA] contratada con su entidad, me dirijo a Vds. por medio del presente burofax para comunicar formalmente lo siguiente: 1. En fecha [FECHA DEL SINIESTRO] se produjo un siniestro en la vivienda / local asegurado sito en [DIRECCIÓN COMPLETA], consistente en [BREVE DESCRIPCIÓN DEL SINIESTRO: incendio / inundación / robo / etc.], que fue comunicado a su entidad en fecha [FECHA DE PRIMERA COMUNICACIÓN]. 2. Mediante el presente escrito, interrumpo expresamente el plazo de prescripción legalmente establecido para la reclamación de indemnizaciones derivadas de dicho siniestro, conforme a la legislación aplicable en materia de seguros de daños. 3. Reclamo formalmente el abono de la indemnización que corresponda por los siguientes conceptos: [ENUMERAR CONCEPTOS: daños materiales en [DESCRIBIR] / mobiliario afectado / electrodomésticos / instalaciones / gastos de alojamiento provisional / gastos permanentes / perjuicios por paralización / honorarios de perito de parte / etc.], quedando expresamente reservado el derecho a ampliar esta relación a medida que se vayan cuantificando todos los daños y perjuicios derivados del siniestro. 4. Solicito que se proceda al abono del mínimo legal en el plazo de cuarenta días desde la recepción de este escrito, conforme a la normativa vigente en materia de plazos de pago en el contrato de seguro, y que se me facilite copia del informe pericial emitido por su departamento de siniestros. 5. En caso de discrepancia sobre la cuantificación de los daños, queda expresamente reservado mi derecho a designar perito de parte conforme al artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, sin perjuicio de las demás acciones legales que pudieran corresponder. 6. Solicito se sirvan confirmar la recepción de este escrito y su inclusión en el expediente de siniestro número [NÚMERO DE EXPEDIENTE, SI LO CONOCE], así como informarme del estado de tramitación y del plazo estimado para la resolución definitiva. Sin otro particular, quedo a la espera de su respuesta.

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