Valor Real o Técnico — La Peritopedia
← Volver al índice de la Peritopedia

Valor Real o Técnico

Riesgo alto | Si tu póliza liquida a valor real, la indemnización por enseres viejos puede quedar muy por debajo del coste de reposición. La clave está en saber si tu cobertura es a valor nuevo o a valor real antes de que ocurra el siniestro.
TasiO El Traductor

Es lo que valen tus cosas usadas justo antes del siniestro, no lo que costarían comprarlas nuevas. El perito aplica un descuento por antigüedad, desgaste y estado. Una nevera de hace ocho años no vale lo mismo que una nueva. Si tu póliza liquida así, la indemnización será mucho menor. Revisa si tu seguro cubre a valor nuevo o a valor real.

¿Qué es el valor real o técnico y por qué reduce tu indemnización?

El valor real o técnico representa el coste de reposición de un bien una vez deducida la depreciación acumulada por antigüedad, uso, estado de conservación y obsolescencia. A diferencia del valor de nuevo, que indemniza el coste de adquisición de un bien equivalente en el mercado actual, el valor real devuelve al asegurado lo que el bien valía justo antes del siniestro, en su estado concreto. Desde la perspectiva pericial, este criterio de liquidación resulta habitual en daños a terceros y en bienes con alta antigüedad, donde el principio de que el seguro no puede generar enriquecimiento injusto opera con especial intensidad.

Explicación accesible

Imagina que tienes un sofá de hace seis años que te costó 1.200 €. Se ha quedado viejo, con desgaste en los cojines y el tapizado algo descolorido. Si se quema, el perito no te va a dar 1.200 € para comprar uno nuevo. Te aplicará un descuento por los seis años de uso: quizá te valore el sofá en 350 €. Esa cifra es el valor real o técnico. La diferencia entre lo que te dan y lo que cuesta reponerlo te lo tendrías que pagar tú. Por eso importa mucho saber si tu póliza liquida a valor nuevo o a valor real antes de que ocurra el siniestro.

La aplicación de este criterio de valoración presenta una complejidad técnica considerable porque no existe una tabla única ni obligatoria de depreciación. Cada perito, y cada compañía, puede aplicar porcentajes distintos en función de criterios internos que el asegurado desconoce. Factores como el tipo de bien, la intensidad de uso, el mantenimiento realizado o la obsolescencia tecnológica influyen en el cálculo final. El resultado es que dos peritos pueden llegar a cifras muy diferentes para el mismo bien, generando controversias que el asegurado solo puede resolver mediante peritaje propio o peritaje conjunto.

⚠️ Interpretación restrictiva habitual: «Este bien tiene más de diez años, así que aplicamos depreciación del 80% sin más»

Determinadas compañías del sector podrían aplicar porcentajes de depreciación estandarizados por antigüedad sin tener en cuenta el estado real de conservación del bien. Un electrodoméstico de diez años que ha estado perfectamente mantenido no debería depreciarse igual que otro del mismo año en mal estado. Esta práctica, habitual en liquidaciones rápidas, podría vulnerar el principio de que la depreciación debe atender al estado concreto del bien en el momento del siniestro, no a tablas genéricas. El asegurado podría exigir que el perito justifique el porcentaje aplicado con criterios técnicos específicos.

Los cuatro pilares técnicos del valor real o técnico

1. Depreciación por antigüedad y uso: El factor principal de reducción del valor es el tiempo transcurrido desde la adquisición y la intensidad de uso que ha sufrido el bien. Un televisor de cinco años con uso diario no vale lo mismo que uno de la misma antigüedad en una segunda residencia. El perito debe acreditar cómo ha calculado el porcentaje de depreciación aplicado, no limitarse a tablas internas que el asegurado no conoce.

2. Estado de conservación y mantenimiento: Un bien antiguo pero perfectamente conservado, con revisiones periódicas y reparaciones documentadas, debería depreciarse menos que otro similar en mal estado. El asegurado puede reducir la depreciación aportando facturas de mantenimiento, certificados de revisión o fotografías que acrediten el buen estado del bien antes del siniestro. Sin esta documentación, el perito tenderá a aplicar la depreciación estándar.

3. Obsolescencia tecnológica o funcional: Algunos bienes pierden valor no por desgaste físico, sino porque han quedado obsoletos. Un ordenador de hace ocho años, una lavadora con eficiencia energética antigua o un televisor de tubo son ejemplos claros. La obsolescencia puede justificar depreciaciones adicionales, aunque el bien funcione correctamente. El perito debe distinguir entre obsolescencia real (el bien ya no cumple su función de forma eficiente) y obsolescencia aparente (sigue siendo útil pero hay modelos mejores).

4. Aplicación en responsabilidad civil y bienes de terceros: En daños causados a vecinos o terceros, el valor real es el criterio habitual de liquidación. Indemnizar a un tercero a valor de nuevo podría suponer un enriquecimiento injusto, ya que el vecino recibiría un bien mejor del que tenía. Esta regla resulta especialmente relevante en siniestros por filtraciones, incendios que afectan a fincas colindantes o daños en elementos comunes, donde la compañía del causante liquida a valor real los bienes del perjudicado.

⚖️ Fundamentos técnicos que suelen generar controversia
  • 1
    Tablas de depreciación internas vs estado real del bien

    Las compañías suelen aplicar tablas de depreciación estandarizadas que no consideran el estado real de conservación del bien. Un mueble de quince años en perfecto estado podría depreciarse al 70% por antigüedad, cuando su estado real justificaría un 40%. La controversia surge cuando el asegurado aporta facturas de restauración, fotografías o informes técnicos que demuestran un estado superior al estándar, pero el perito de la compañía mantiene la tabla genérica.

  • 2
    Límite de depreciación del 60-70% en cláusulas de póliza

    Algunas pólizas incluyen cláusulas que establecen que bienes con depreciación superior al 60% o 70% se liquidan obligatoriamente a valor real, aunque el resto de la póliza opere a valor nuevo. Esta cláusula puede generar sorpresa en el asegurado, que creía tener cobertura a valor nuevo para todo su contenido. La controversia radica en si la cláusula fue debidamente informada en la contratación y si el umbral elegido resulta razonable.

  • 3
    Valor real en RC vs valor de nuevo en contenido propio

    Podría generarse confusión cuando la misma póliza liquida el contenido propio del asegurado a valor nuevo, pero los daños a terceros a valor real. El asegurado podría no entender por qué su nevera se valora de forma distinta según se haya quemado en su cocina o en la del vecino por una filtración suya. La doctrina pericial especializada justifica esta diferencia por el principio de enriquecimiento injusto, pero la falta de transparencia en la liquidación suele generar conflictos.

  • 4
    Bienes con valor sentimental o de colección

    Para bienes antiguos, de autor, obras de arte o colecciones, el valor real basado en depreciación por antigüedad resulta claramente inadecuado. Un mueble del siglo XIX o una colección de vinilos puede aumentar de valor con el tiempo. Aplicar depreciación por antigüedad a estos bienes genera indemnizaciones ridículas. La controversia se centra en si el asegurado declaró correctamente estos bienes como objetos de valor especial y si la póliza incluye cobertura específica para ellos.

⚠️ Errores frecuentes del asegurado
  • No saber si tu póliza liquida a valor nuevo o a valor real

    Muchos asegurados descubren tras el siniestro que su póliza liquida a valor real, cuando creían que era a valor nuevo. Revisa las Condiciones Particulares antes de contratar y pregunta expresamente a tu corredor. Si la póliza es a valor real, valora la posibilidad de contratar una cobertura adicional o buscar otra compañía que ofrezca valor nuevo.

  • No conservar facturas de compra y mantenimiento

    Sin facturas que acrediten el precio de adquisición original y el mantenimiento realizado, el perito aplicará depreciaciones estándar que pueden ser superiores a las que corresponderían. Guarda las facturas de electrodomésticos, muebles y bienes valiosos, así como los certificados de mantenimiento o reparación. Escanea todo y guárdalo en la nube.

  • Aceptar la depreciación sin exigir justificación técnica

    El perito de la compañía puede aplicar un porcentaje de depreciación elevado sin explicar cómo lo ha calculado. No aceptes la valoración sin más: exige por escrito que detallen los criterios de antigüedad, uso, estado y obsolescencia aplicados a cada bien. Una depreciación sin justificación técnica individualizada puede ser impugnada con éxito.

  • No declarar objetos de valor o bienes especiales

    Si tienes obras de arte, antigüedades, joyas, colecciones o instrumentos musicales de valor, y no los declaraste en la póliza como objetos de valor especial, la compañía los liquidará como enseres normales aplicando depreciación estándar. Un cuadro de autor de hace cincuenta años podría depreciarse al 90% cuando su valor de mercado haya aumentado. Declara estos bienes con tasación previa.

  • No reclamar el valor de nuevo cuando la póliza lo cubre

    Incluso en pólizas a valor nuevo, algunas compañías aplican depreciación inicial y luego exigen que el asegurado acredite la reposición real para abonar la diferencia. Si tu póliza cubre a valor nuevo, no aceptes liquidaciones provisionales a valor real. Reclama la indemnización íntegra y aporta los presupuestos de reposición como prueba.

Caso Orientativo La cocina inundada y la nevera de siete años depreciada al 75%

La situación: Laura sufrió una inundación en su piso en junio de 2026 originada por la rotura de una lavadora. El agua afectó gravemente a la cocina completa: muebles bajos, encimera, electrodomésticos empotrados y el suelo. La nevera, un modelo de gama media adquirido en 2019 por 890 €, quedó inutilizada. Laura había conservado la factura de compra y tenía fotografías de la cocina en buen estado de hace seis meses. Sin embargo, no había realizado ningún mantenimiento específico de la nevera ni conservaba certificados de revisión. La póliza de Laura cubría el contenido a valor nuevo, pero incluía una cláusula que establecía que electrodomésticos con más de cinco años de antigüedad se liquidarían a valor real si la depreciación superaba el 60%.

La valoración de la entidad: El perito de la compañía aplicó una tabla interna de depreciación que valoró la nevera en 220 €, lo que suponía una depreciación del 75%. El argumento de la compañía fue triple: primero, que la cláusula de la póliza establecía explícitamente la liquidación a valor real para electrodomésticos de más de cinco años con depreciación superior al 60%; segundo, que el modelo de 2019 ya estaba obsoleto frente a las gamas actuales de eficiencia energética; tercero, que Laura no había acreditado mantenimiento específico que justificara un estado de conservación excepcional. El perito de la compañía no detalló en el informe cómo había calculado el 75%, limitándose a citar «tablas técnicas de la entidad». Laura no había leído la cláusula al contratar y no sabía que existía ese límite de cinco años.

¿Cómo podría orientarse la defensa?: En primer lugar, se podría impugnar la aplicación de la cláusula argumentando que no fue debidamente informada en la contratación, exigiendo que la compañía acredite que Laura recibió explicación específica sobre esta limitación. En segundo lugar, se podría solicitar por escrito que el perito detalle los criterios técnicos concretos aplicados para llegar al 75% de depreciación, desglosando antigüedad, uso, estado y obsolescencia por separado, ya que una tabla genérica sin justificación podría ser impugnada. En tercer lugar, se podría contratar un perito de parte que valore la nevera considerando su estado real acreditado por las fotografías previas al siniestro, que mostraban un electrodoméstico en buenas condiciones. Finalmente, si la cláusula resulta vinculante, se podría negociar al menos que la obsolescencia no se aplique de forma automática, ya que el modelo seguía cumpliendo su función de refrigeración sin problemas. El resultado dependerá de la prueba documental aportada y de la interpretación que haga el SAC o, en su caso, la vía judicial sobre la transparencia informativa de la cláusula.

🛠️ Claves técnicas para tu defensa
Fotografía el estado de tus bienes cada seis meses

Haz fotos detalladas de electrodomésticos, muebles y bienes valiosos en su estado habitual. Estas imágenes acreditarán el estado de conservación real ante el perito y dificultarán la aplicación de depreciaciones estándar excesivas.

Exige por escrito la justificación técnica de cada depreciación

No aceptes porcentajes sin explicación. Solicita al perito que desglose, bien por bien, los criterios de antigüedad, uso, estado y obsolescencia aplicados. Una depreciación sin justificación técnica individualizada puede ser impugnada con éxito.

Revisa las cláusulas de depreciación antes de firmar la póliza

Lee específicamente las Condiciones Particulares sobre límites de antigüedad para valor nuevo, umbrales de depreciación obligatoria y exclusiones de cobertura a valor real. Pregunta a tu corredor qué pasa con electrodomésticos de más de cinco años.

Declara objetos de valor con tasación previa

Si tienes antigüedades, obras de arte, joyas, colecciones o instrumentos musicales, decláralos en la póliza con tasación pericial previa. Así evitarás que se liquiden con tablas de depreciación estándar que no reflejan su valor real de mercado.

Contrata perito propio si la depreciación supera el 50%

Cuando la compañía aplica depreciaciones elevadas, un perito de parte puede acreditar un estado de conservación superior o cuestionar la metodología de cálculo. La discrepancia entre peritos obliga a la compañía a justificar su criterio con mayor rigor técnico.

📩 Escrito de impugnación de liquidación por aplicación indebida de valor real
⚠️ Aviso legal: Esta plantilla es un modelo orientativo general. Cada siniestro tiene matices y particularidades únicas. Su uso no garantiza el éxito de la reclamación ni sustituye el asesoramiento pericial o jurídico personalizado. PeritoHogar no se hace responsable de las decisiones o resultados derivados del uso exclusivo de este texto.
D./Dña. [NOMBRE Y APELLIDOS], mayor de edad, con DNI número [NÚMERO], en nombre y representación propia, actuando como asegurado/a de la póliza de seguro de hogar número [NÚMERO DE PÓLIZA] contratada con [COMPAÑÍA ASEGURADORA], con domicilio en [DIRECCIÓN COMPLETA], ante el Departamento de Siniestros / Servicio de Atención al Cliente, DICE: Que con fecha [FECHA] tuvo lugar el siniestro objeto de la presente reclamación en la vivienda asegurada sita en [DIRECCIÓN DEL SINIESTRO], habiéndose producido daños materiales que afectan al contenido de la referida vivienda. Que mediante escrito de fecha [FECHA], su entidad me comunicó la liquidación del siniestro, aplicando el criterio de valor real o técnico a los siguientes bienes: [DESCRIBIR BIENES AFECTADOS: nevera, sofá, lavadora, muebles, etc.], con los siguientes importes liquidados: [INDICAR IMPORTES]. PRIMERO.- Que la liquidación aplicada resulta impugnable por las siguientes razones: a) La depreciación aplicada del [PORCENTAJE]% al bien [DESCRIBIR BIEN] no resulta debidamente justificada técnicamente, ya que el perito de su entidad no ha detallado los criterios específicos de antigüedad, uso, estado de conservación y obsolescencia aplicados de forma individualizada a dicho bien. b) El estado real de conservación del bien, acreditado mediante [INDICAR PRUEBAS: fotografías de fecha [FECHA], facturas de mantenimiento, certificados de revisión, etc.], resulta sensiblemente superior al estándar asumido en la liquidación, por lo que la depreciación aplicada debería reducirse proporcionalmente. c) [SI PROCEDE] La cláusula de la póliza que establece la liquidación obligatoria a valor real para bienes con antigüedad superior a [X] años no fue debidamente informada en el momento de la contratación, vulnerando el deber de información previa de su entidad. SEGUNDO.- Que, en virtud de lo expuesto, SOLICITO: a) La revisión de la liquidación aplicando una depreciación ajustada al estado real de conservación de cada bien, debidamente acreditado. b) La aportación por su entidad de la justificación técnica detallada de los porcentajes de depreciación aplicados, desglosados por conceptos de antigüedad, uso, estado y obsolescencia. c) [SI LA PÓLIZA CUBRE A VALOR NUEVO] El abono de la diferencia entre la liquidación a valor real y la indemnización a valor nuevo conforme a las Condiciones Particulares de la póliza, una vez acreditada la reposición mediante presupuestos de adquisición. d) La designación de perito de parte por mi representado/a, conforme al artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, para la realización de peritaje conjunto o, en su caso, peritaje de parte independiente. TERCERO.- Que me reservo expresamente el derecho a ampliar la presente impugnación y a ejercitar cuantas acciones legales y extrajudiciales procedan, incluyendo la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente y el Defensor del Asegurado, sin perjuicio de las vías judiciales o arbitrales que pudieran corresponder. Por todo lo expuesto, SUPLICO a su entidad que tenga por presentado este escrito, por hechas las manifestaciones y alegaciones contenidas en el mismo, y por formulada la solicitud de revisión de liquidación y designación de perito de parte, procediendo a resolver en el plazo legalmente establecido. En [LOCALIDAD], a [FECHA]. Fdo.: [NOMBRE Y APELLIDOS] DNI: [NÚMERO] Documentación anexa: – Copia de la póliza de seguro – Facturas de compra de los bienes afectados – Facturas de mantenimiento o reparación – Fotografías del estado previo al siniestro – Liquidación recibida de la compañía – Presupuestos de reposición de bienes dañados

🛡️ Protege el valor de tus bienes ante la depreciación

Herramientas y recursos para documentar, valorar y defender el estado real de tus enseres ante la compañía aseguradora.

Ver todos los productos y recursos →
Carrito de compra
Scroll al inicio