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Franquicia

Riesgo medio | La franquicia reduce tu indemnización, pero es pactada y conocida. Si la compañía la aplica mal o confunde los tipos, podrías impugnarla y recuperar parte del dinero.
TasiO El Traductor

La franquicia es la parte del daño que te comes tú. Si tienes una franquicia de 150€ y el daño es de 400€, la compañía te paga 250€ (400 – 150). ¿Por qué existe? Porque así la compañía no tramita siniestros pequeños (que le cuestan más en gestión que lo que paga) y tú pagas menos prima. Pero ojo: hay diferentes tipos. La franquicia deducible siempre se resta. La franquicia pura solo se aplica si el daño no supera la franquicia (si lo supera, te pagan todo). Y la franquicia agregada suma todos los siniestros del año hasta llegar a un tope. Si no sabes cuál tienes, podrías estar perdiendo dinero.

¿Qué es y cómo podría afectarte en un siniestro?

La franquicia constituye la cantidad fija de dinero, porcentaje de daño o período de tiempo expresamente pactado en la póliza, que en una indemnización por siniestro corre a cargo del asegurado como propio asegurador. Desde la perspectiva pericial, este concepto no se encontraría regulado en la Ley de Contrato de Seguro, sino que se definiría y regularía exclusivamente por lo pactado en cada póliza, lo que generaría una gran variedad de modalidades y aplicaciones.

Explicación accesible

La franquicia es como el «copago» de tu seguro: una parte del daño la pagas tú y el resto la compañía. Si tu franquicia es de 150€ y el daño es de 400€, tú pagas 150€ y la compañía 250€. ¿Por qué? Porque así la compañía no pierde tiempo con siniestros pequeños y tú pagas menos prima cada año. Pero hay un truco: existen diferentes tipos de franquicia. Algunas siempre se restan, otras solo se aplican si el daño es pequeño, y otras suman todos los siniestros del año. Si no sabes cuál tienes, podrías estar perdiendo dinero.

La correcta identificación del tipo de franquicia aplicable resultaría determinante en la liquidación del siniestro. Un asegurado que conozca exactamente qué tipo de franquicia tiene contratada y cómo se calcula podría impugnar fundamentadamente aquellas aplicaciones erróneas por parte de la compañía. Por el contrario, un asegurado que desconozca la modalidad de franquicia o sus mecanismos de cálculo podría aceptar reducciones injustificadas de su indemnización.

⚠️ Interpretación restrictiva habitual: «Aplicamos la franquicia pactada en condiciones particulares»

Las entidades aseguradoras podrían aplicar la franquicia de forma automática sin verificar si concurren los requisitos para su aplicación o si el tipo de franquicia es el correcto. Esta interpretación podría derivar en un riesgo potencial de minoración injustificada de la indemnización, especialmente cuando existen siniestros previos en el mismo año que deberían computar para una franquicia agregada.

Las tres finalidades de la franquicia

1. Ahorro de costes de gestión: La aseguradora evitaría la tramitación de siniestros de pequeño importe cuyos gastos de gestión (incluyendo el peritaje) serían superiores al daño efectivo. Esta finalidad resultaría especialmente relevante en siniestros de escasa cuantía.

2. Prevención y incentivación: Al obligar al asegurado a asumir parte del daño, se le incentivaría a implementar mejores medidas de seguridad y protección, reduciendo la siniestralidad global. Esta finalidad preventiva justificaría la existencia de la franquicia desde una perspectiva de gestión del riesgo.

3. Reducción de la prima: La existencia de franquicia reduciría el coste anual del seguro para el cliente, al trasladar parte del riesgo al asegurado. Esta finalidad económica resultaría especialmente relevante en pólizas con franquicias elevadas.

⚖️ Fundamentos técnicos que suelen generar controversia
  • 1
    Confusión entre franquicia pura y deducible

    La franquicia pura (o «con pago íntegro al exceder») solo se aplicaría si el daño no supera la franquicia; si la supera, la compañía pagaría el 100% sin deducir nada. Sin embargo, las compañías podrían aplicarla como si fuera deducible, restándola siempre de la indemnización. Esta confusión generaría disputas sobre el importe final a indemnizar.

  • 2
    Franquicia variable con mínimos y máximos mal aplicados

    Algunas franquicias serían variables (un porcentaje del daño, por ejemplo el 20%) con un mínimo y un máximo garantizados. Las compañías podrían aplicar incorrectamente estos límites, especialmente cuando el daño es elevado y el máximo de franquicia debería operar.

  • 3
    Franquicia agregada anual no computada correctamente

    La franquicia agregada anual sumaría los pequeños siniestros hasta agotar un capital de franquicia anual; a partir de ahí, el seguro pagaría todo. Las compañías podrían no computar correctamente los siniestros previos del año, aplicando franquicias adicionales cuando ya se habría superado el límite anual.

  • 4
    Franquicia temporal en lucro cesante

    En coberturas de lucro cesante, podría existir una franquicia temporal (se descontaría el valor de un número determinado de días). Las compañías podrían aplicar incorrectamente este período de carencia, especialmente cuando la interrupción de la actividad sería parcial o intermitente.

  • 5
    Carencia temporal vs franquicia

    La carencia temporal (un período tras la contratación en el que no habría cobertura para ciertas garantías) podría confundirse con la franquicia. Las compañías podrían aplicar períodos de carencia como si fueran franquicias, rechazando siniestros ocurridos dentro de los primeros días o meses de vigencia de la póliza.

⚠️ Errores frecuentes del asegurado
  • No leer las condiciones particulares para conocer el tipo de franquicia

    Si no sabes qué tipo de franquicia tienes (pura, deducible, variable, agregada), podrías aceptar reducciones injustificadas. Revisa las condiciones particulares y verifica exactamente qué tipo de franquicia tienes contratada y cómo se calcula.

  • Confundir franquicia pura con deducible

    Si tienes franquicia pura y el daño supera la franquicia, la compañía debería pagarte el 100% sin deducir nada. Si la compañía te resta la franquicia aunque el daño la supere, está aplicando mal el tipo de franquicia. Impugna la liquidación argumentando que tu franquicia es pura, no deducible.

  • No acumular siniestros para la franquicia agregada anual

    Si tienes franquicia agregada anual, todos los siniestros del año deberían sumar hasta agotar el límite. Si la compañía no computa los siniestros previos, podrías estar pagando franquicias de más. Lleva un registro de todos los siniestros del año y reclama si no se computan correctamente.

  • Aceptar la franquicia sin verificar el cálculo

    Si la compañía te aplica una franquicia variable (por ejemplo, el 20% del daño con mínimo 150€ y máximo 300€), verifica que el cálculo sea correcto. Si el daño es de 2.000€, el 20% serían 400€, pero como el máximo es 300€, la franquicia debería ser 300€, no 400€. Revisa siempre los cálculos.

  • No impugnar cuando la franquicia no debería aplicar

    En determinados supuestos (siniestros causados por terceros identificados, daños cubiertos por la garantía de defensa jurídica, etc.), la franquicia podría no ser aplicable. Si la compañía la aplica indebidamente, impugna la liquidación argumentando que la franquicia no debería operar en ese caso concreto.

Caso Orientativo La inundación con franquicia agregada mal computada

La situación: La vivienda de Pedro sufrió una inundación por rotura de un latiguillo del lavadero, con daños tasados en 1.200€. Pedro tenía contratada una franquicia agregada anual de 500€ (es decir, los primeros 500€ de siniestros en el año los pagaba él, y a partir de ahí la compañía pagaba todo). Pedro ya había tenido dos siniestros pequeños ese año: uno de 150€ (rotura de un cristal) y otro de 200€ (avería eléctrica), sumando 350€ en franquicias ya pagadas. Pedro declaró el siniestro de la inundación esperando que solo tuviera que pagar 150€ (los 150€ que faltaban para llegar a los 500€ de franquicia anual) y que la compañía pagara los 1.050€ restantes.

La valoración de la entidad: La compañía aplicó una franquicia deducible de 150€ sobre el siniestro de la inundación, abonando únicamente 1.050€ (1.200€ – 150€). La compañía argumentó que la franquicia agregada anual solo se aplicaba a siniestros de «pequeña cuantía» (inferiores a 300€), y que al ser la inundación de 1.200€, no entraba dentro de esa categoría. Adicionalmente, la compañía no computó los dos siniestros previos del año (150€ + 200€ = 350€) para la franquicia agregada, al considerar que no estaban «directamente relacionados» con el siniestro de la inundación. Pedro no conservaba los partes de los siniestros previos, solo los justificantes de pago de las reparaciones.

¿Cómo podría orientarse la defensa?: Mediante un Análisis Técnico Orientativo que, en primer lugar, impugnara la interpretación restrictiva de la compañía sobre la franquicia agregada anual, argumentando que esta modalidad debería computar todos los siniestros del año con independencia de su cuantía o relación entre sí, hasta agotar el límite de 500€. Se podría aportar como prueba complementaria los justificantes de pago de las reparaciones de los siniestros previos (aunque no se conserven los partes completos), así como extractos bancarios que acrediten los pagos a los reparadores. En segundo lugar, respecto a la no computación de los siniestros previos, se podría argumentar que la franquicia agregada anual tiene como finalidad precisamente acumular todos los siniestros del año, y que la exclusión de siniestros «no relacionados» carecería de fundamento contractual si no está expresamente recogida en las condiciones particulares. Esta línea argumental, combinada con la invocación del principio de buena fe contractual y la doctrina que interpreta las cláusulas ambiguas en favor del asegurado, podría permitir recuperar los 350€ de franquicias previas computadas, reduciendo la franquicia aplicable al siniestro de la inundación a solo 150€ (los 150€ que faltaban para llegar a los 500€ anuales).

🛠️ Claves técnicas para tu defensa
Verificar el tipo exacto de franquicia en condiciones particulares

Revisa las condiciones particulares de tu póliza y verifica exactamente qué tipo de franquicia tienes contratada (pura, deducible, variable, agregada, temporal). Si la compañía aplica un tipo diferente al pactado, impugna la liquidación argumentando la discrepancia.

Llevar un registro de todos los siniestros del año

Si tienes franquicia agregada anual, lleva un registro detallado de todos los siniestros declarados en el año (fecha, importe, tipo de daño). Esta documentación te permitirá acreditar que ya has superado el límite de franquicia anual y que no deberían aplicarte más.

Impugnar si la franquicia no está correctamente destacada

Si la franquicia es una cláusula limitativa de derechos, debería estar destacada en la póliza y aceptada expresamente por ti. Si está escondida en letra pequeña o no la firmaste, podrías impugnarla conforme al artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro.

Calcular correctamente la franquicia variable

Si tienes franquicia variable (porcentaje del daño con mínimo y máximo), verifica que el cálculo sea correcto. Si el porcentaje supera el máximo, debería aplicarse el máximo. Si el porcentaje es inferior al mínimo, debería aplicarse el mínimo. Revisa siempre los cálculos.

📩 Plantilla de Impugnación de Aplicación Incorrecta de Franquicia
⚠️ Aviso legal: Esta plantilla es un modelo orientativo general. Cada siniestro tiene matices y particularidades únicas. Su uso no garantiza el éxito de la reclamación ni sustituye el asesoramiento pericial o jurídico personalizado. PeritoHogar no se hace responsable de las decisiones o resultados derivados del uso exclusivo de este texto.
A la Atención del Departamento de Siniestros / Atención al Cliente Por la presente interpongo reclamación formal en relación al siniestro [NÚMERO DE SINIESTRO], en el que su entidad ha aplicado una franquicia de [CANTIDAD APLICADA]€, que considero incorrecta por los motivos que a continuación se exponen. Disconforme con dicha aplicación, manifiesto que: 1. Conforme a las condiciones particulares de mi póliza, la franquicia contratada es de tipo [DESCRIBIR TIPO: pura / deducible / variable / agregada anual / temporal], con los siguientes parámetros: [DESCRIBIR PARÁMETROS: importe fijo / porcentaje / mínimo y máximo / límite anual / período de carencia, etc.]. La aplicación realizada por su entidad no se ajusta a estos parámetros pactados. 2. En concreto, [DESCRIBIR ERROR CONCRETO: la compañía ha aplicado la franquicia como deducible cuando es pura / no ha computado los siniestros previos del año para la franquicia agregada / ha aplicado un porcentaje superior al máximo pactado / ha aplicado la franquicia a un siniestro que debería estar excluido, etc.], lo que ha resultado en una minoración injustificada de la indemnización. 3. Aporto como prueba complementaria [DESCRIBIR PRUEBAS: copia de las condiciones particulares donde figura el tipo de franquicia / registro de siniestros previos del año / justificantes de pago de reparaciones anteriores / extractos bancarios / etc.] que acreditan que la franquicia aplicada es incorrecta y que la indemnización que legítimamente me corresponde es de [CANTIDAD RECLAMADA]€. 4. Adicionalmente, [SI PROCEDE: la franquicia no está correctamente destacada en la póliza como cláusula limitativa de derechos conforme al artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro / la franquicia no debería aplicar en este caso concreto por tratarse de un siniestro causado por tercero identificado / etc.], lo que refuerza la improcedencia de la aplicación realizada. 5. En virtud de lo expuesto, la indemnización que legítimamente me corresponde ascendería a [CANTIDAD RECLAMADA]€, en lugar de los [CANTIDAD OFRECIDA]€ propuestos por su entidad tras la aplicación indebida de la franquicia. En virtud de lo expuesto, y a la vista de la documentación complementaria que adjunto, solicito la revisión del expediente y el abono de la diferencia entre la indemnización ofrecida ([CANTIDAD OFRECIDA]€) y la que legítimamente me corresponde ([CANTIDAD RECLAMADA]€). De mantenerse la aplicación incorrecta de la franquicia, procederé a ejercer las acciones oportunas, incluyendo la designación de perito de parte conforme al artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.

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