Infraseguro
Tu casa vale 300.000€ pero la aseguraste por 200.000€ para pagar menos prima. Si se quema, la compañía no te paga todo: te paga dos tercios del daño real porque solo cubriste dos tercios del valor. Cuidado: muchos asegurados no saben cuánto vale realmente su vivienda hasta que ocurre el siniestro.
¿Qué es el infraseguro y cómo reduce tu indemnización tras un siniestro?
Desde la perspectiva pericial, el infraseguro constituye una situación matemática que se produce cuando el capital asegurado de la póliza resulta inferior al valor real de reposición del continente (la edificación) o del contenido (mobiliario, enseres, bienes personales). No se trata de una opinión subjetiva ni de una mala praxis del asegurado: es una realidad aritmética que la compañía aplicará automáticamente mediante la regla proporcional, reduciendo la indemnización en la misma proporción en que el capital asegurado cubre el valor real. La doctrina pericial especializada considera que el infraseguro resulta uno de los mecanismos más frecuentes y menos comprendidos por los asegurados, generando sorpresas devastadoras en el momento de la indemnización.
Imagina que compraste tu piso hace diez años por 150.000€ y lo aseguraste por esa cantidad. Desde entonces, el valor de construcción ha subido y hoy reedificar tu vivienda costaría 200.000€. Eso significa que solo tienes asegurado el 75% de su valor real. Si se produce un incendio que causa daños por 20.000€, la compañía no te pagará los 20.000€: aplicará la regla proporcional y te pagará solo el 75%, es decir, 15.000€. Te quedarás con 5.000€ de pérdida no cubierta a pesar de tener seguro. Esa diferencia entre lo que aseguraste y lo que realmente vale tu casa es el infraseguro, y afecta tanto al continente (la estructura) como al contenido (mobiliario y enseres).
La gestión pericial de un siniestro con infraseguro presenta particularidades que la distinguen de otros casos. En primer lugar, el perito debe determinar no solo el valor de los daños, sino también el valor de preexistencia (cuánto valía el bien antes del siniestro) para poder aplicar la fórmula de la regla proporcional. En segundo lugar, debe analizar si la póliza incluye alguna cláusula de salvaguarda que limite o anule la aplicación de la regla (por ejemplo, cuando el desfase no supera un 10% o 20%). En tercer lugar, debe verificar si la póliza opera bajo la modalidad de «primer riesgo», donde se indemniza hasta el capital asegurado sin aplicar la regla proporcional. La ausencia de este análisis en la tramitación puede costar al asegurado miles de euros.
⚠️ Interpretación restrictiva habitual: «El capital asegurado refleja el valor real del bien»
Las entidades aseguradoras podrían argumentar que el capital asegurado declarado por el asegurado en la contratación reflejaba su voluntad de cobertura y que, por tanto, la aplicación de la regla proporcional resulta legítima. Esta interpretación resulta técnicamente sólida desde el punto de vista contractual: el asegurado declaró un valor, pagó una prima calculada sobre ese valor, y la compañía no puede asumir un riesgo mayor del contratado. Sin embargo, el asegurado podría rebatir esta posición si demuestra que la compañía no le informó adecuadamente sobre la necesidad de actualizar el capital, o si existen cláusulas de salvaguarda en la póliza que la compañía omite aplicar.
Los cuatro pilares técnicos del infraseguro
1. La regla proporcional: fórmula matemática de reducción: La ley establece que si el capital asegurado es inferior al valor del interés asegurado, la compañía indemnizará el daño en la misma proporción en que aquel cubre el interés. La fórmula resulta: Indemnización = (Capital Asegurado × Daños) / Valor de Preexistencia. Por ejemplo, si el capital asegurado es 45.000€, el valor real de preexistencia es 50.000€ y los daños ascienden a 8.000€, la indemnización se reduce al 90% (45.000/50.000), resultando en 7.200€ en lugar de 8.000€. Esta reducción se aplica a cada siniestro, no solo al primero.
2. El valor de preexistencia: cuánto valía antes del siniestro: El perito debe determinar el valor real de reposición del bien afectado en el momento inmediatamente anterior al siniestro. Este valor no equivale al precio de compra ni al valor de mercado, sino al coste de reedificación o reposición con materiales y calidades similares. La doctrina pericial especializada considera que este valor resulta la base de todo el cálculo, y que su incorrecta determinación puede generar indemnizaciones injustas tanto para el asegurado como para la compañía.
3. Las cláusulas de salvaguarda: mecanismos de protección: Determinadas pólizas incluyen cláusulas donde la compañía renuncia a aplicar la regla proporcional si el desfase de capitales no supera un porcentaje determinado, habitualmente entre el 10% y el 20%. Esta salvaguarda resulta crucial para el asegurado porque evita la reducción de la indemnización en casos de infraseguro leve. El perito debe verificar la existencia de estas cláusulas en las Condiciones Particulares y calcular si el desfase real supera o no el umbral establecido.
4. La modalidad de primer riesgo: anulación del infraseguro: En algunas pólizas, especialmente en las de contenido, la compañía y el asegurado pactan la modalidad de «primer riesgo», donde la indemnización se limita al capital asegurado pero sin aplicar la regla proporcional. Esto significa que, aunque el valor real del contenido sea superior al capital asegurado, la compañía paga los daños reales hasta el límite del capital, sin reducción porcentual. Esta modalidad resulta ventajosa para el asegurado pero suele conllevar una prima más elevada.
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Cálculo del valor de preexistencia: ¿reposición o reparación?
Podría generarse controversia sobre si el valor de preexistencia debe calcularse sobre el coste de reposición total del bien (reedificación completa) o sobre el valor de reparación de los daños existentes. La compañía podría argumentar que el valor de preexistencia debe referirse al estado actual del bien (con su depreciación por antigüedad), mientras que el asegurado podría sostener que debe referirse al valor de reposición a nuevo. La elección de criterio afecta directamente a la proporción resultante y, por tanto, a la indemnización.
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Aplicación de la regla proporcional a daños parciales vs. daños totales
La regla proporcional opera tanto en daños parciales como en daños totales, pero podría discutirse si su aplicación resulta equitativa cuando los daños son muy inferiores al capital asegurado. Por ejemplo, si el capital asegurado es 45.000€, el valor real 50.000€ y los daños solo 500€, la reducción al 90% resulta en 450€. La compañía podría argumentar que la regla debe aplicarse estrictamente; el asegurado podría sostener que en daños mínimos la regla resulta desproporcionada. La doctrina pericial especializada tiende a aplicar la regla en todos los casos, salvo cláusula en contrario.
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Cláusulas de salvaguarda: ¿cuál es el porcentaje de tolerancia?
La compañía podría aplicar la regla proporcional sin verificar si el desfase supera el umbral de tolerancia establecido en la póliza. Si la cláusula establece que no se aplica la regla cuando el infraseguro no supera el 15%, y el desfase real es del 12%, la compañía debería pagar el 100% de los daños. El asegurado deberá revisar las Condiciones Particulares para identificar estas cláusulas y exigir su aplicación. La controversia surge cuando la compañía omite mencionar la salvaguarda o la interpreta de forma restrictiva.
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Compensación de capitales entre continente y contenido
Algunas pólizas permiten compensar el exceso de capital en un apartado (por ejemplo, el continente) con el defecto en otro (el contenido), reduciendo el impacto global del infraseguro. Podría discutirse si esta compensación resulta aplicable automáticamente o si requiere una cláusula expresa. La compañía podría argumentar que cada apartado se valora de forma independiente, mientras que el asegurado podría sostener que la póliza debe interpretarse de forma global. La prueba documental de la redacción de la póliza resultará determinante.
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Responsabilidad de la compañía por no informar sobre la necesidad de actualización
El asegurado podría argumentar que la compañía tenía el deber de informarle sobre la necesidad de actualizar el capital asegurado a lo largo de los años, especialmente en contextos de inflación o subida de costes de construcción. La compañía podría rebatir que la actualización es responsabilidad exclusiva del asegurado, conforme a la doctrina contractual. La controversia se agudiza cuando la compañía enviaba comunicaciones genéricas sin advertir específicamente sobre el riesgo de infraseguro.
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No actualizar el capital asegurado tras reformas o mejoras
Si realizas una reforma que aumenta el valor de tu vivienda (ampliación, instalación de aerotermia, cambio de suelos de gres por parquet) y no comunicas el nuevo valor a la compañía para actualizar el capital, estarás infrasegurado. El incremento de valor no se cubrirá en un siniestro. Comunica cualquier reforma que supere 5.000€ y solicita la actualización del capital.
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Asegurar por el valor de compra en lugar del valor de reposición
Muchos asegurados contratan el seguro por el precio que pagaron por la vivienda hace años, sin tener en cuenta que el coste de reedificación ha subido. El valor de compra puede incluir el suelo, que no se destruye en un siniestro, pero el valor de reposición solo incluye la construcción. Contrata por el valor de reedificación actual, no por lo que pagaste en su día.
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No revisar si la póliza incluye cláusulas de salvaguarda
Si tu póliza incluye una cláusula que renuncia a la regla proporcional cuando el infraseguro no supera el 15% o el 20%, y la compañía la aplica de todos modos, estás perdiendo dinero que te corresponde. Revisa las Condiciones Particulares de tu póliza y exige a la compañía que aplique las salvaguardas contractuales si las hay.
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No cuestionar el valor de preexistencia calculado por el perito de la compañía
El perito de la compañía puede calcular un valor de preexistencia excesivamente alto para aumentar la proporción de infraseguro y reducir la indemnización. Si no cuestionas este cálculo, aceptarás una reducción injusta. Contrata perito propio que determine el valor de preexistencia de forma independiente y contrasta ambas metodologías.
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No verificar si la póliza opera bajo modalidad de primer riesgo
Algunas pólizas de contenido operan bajo la modalidad de «primer riesgo», donde no se aplica la regla proporcional. Si tu póliza tiene esta modalidad y la compañía aplica la regla de todos modos, estás sufriendo una reducción indebida. Revisa las Condiciones Particulares y, si existe la modalidad de primer riesgo, impugna la aplicación de la regla proporcional.
La situación: Luis compró su piso en 2015 por 180.000€ y lo aseguró por 150.000€ (continente) y 30.000€ (contenido), cantidades que en su momento le parecieron razonables. En 2022 realizó una reforma integral de cocina y baños por valor de 35.000€, instalando muebles de diseño, suelo radiante y electrodomésticos de gama alta. No comunicó la reforma a la compañía porque «no sabía que había que hacerlo» y «no quería que subiera la prima». En enero de 2026, una fuga de agua en el baño reformado causó daños por 12.000€ en la cocina, el baño y parte del salón. Luis presentó el siniestro y la compañía designó un perito que valoró la preexistencia del continente en 220.000€ (incluyendo la reforma) y el contenido en 45.000€. Al aplicar la regla proporcional, la compañía redujo la indemnización del continente al 68% (150.000/220.000) y la del contenido al 67% (30.000/45.000), ofreciendo un total de 8.040€ en lugar de los 12.000€ reclamados. Luis no había contratado perito propio ni había revisado las Condiciones Particulares de su póliza.
La valoración de la entidad: La compañía justificó la reducción argumentando que «el capital asegurado de 150.000€ para el continente resulta claramente inferior al valor de reposición actual de 220.000€, habiendo existido un incremento de valor por la reforma no comunicada por el asegurado». Respecto al contenido, señaló que «el capital de 30.000€ no cubre el valor real de los bienes, especialmente tras la adquisición de electrodomésticos de gama alta y mobiliario de diseño». La compañía rechazó la aplicación de cualquier cláusula de salvaguarda porque, según sus Condiciones Particulares, el umbral de tolerancia era del 10% y el desfase real superaba ampliamente ese porcentaje. El perito de la compañía emitió informe detallado con desglose de la valoración de preexistencia, pero Luis cuestionó que se incluyera el valor de la reforma en el cálculo del continente, argumentando que «la reforma es del contenido, no del continente». La compañía replicó que «la reforma estructural del baño y la cocina afecta al continente, mientras que el mobiliario y electrodomésticos constituyen contenido», generando una disputa técnica sobre la clasificación de los elementos reformados.
¿Cómo podría orientarse la defensa?: Mediante un Análisis Técnico Orientativo que, en primer lugar, solicitara a la compañía el desglose detallado de cómo ha clasificado cada elemento de la reforma (qué parte se considera continente y qué parte contenido), ya que una reclasificación favorable podría reducir el impacto del infraseguro en uno de los dos apartados. En segundo lugar, se podría argumentar que la compañía tenía el deber de informar sobre la necesidad de actualizar el capital asegurado tras reformas significativas, especialmente si había enviado comunicaciones genéricas sin advertir específicamente sobre este riesgo. En tercer lugar, se podría contratar un perito de parte que emitiese informe independiente sobre el valor de preexistencia, utilizando metodología distinta (por ejemplo, valor de mercado en lugar de valor de reposición a nuevo) para contrastar el cálculo del perito de la compañía. Finalmente, se debería revisar si la póliza incluye alguna cláusula de compensación de capitales entre continente y contenido que pudiera mitigar el efecto global del infraseguro. El resultado dependerá de la prueba documental sobre la reforma, de la metodología de valoración finalmente aceptada y de la interpretación de las Condiciones Particulares sobre la clasificación de elementos reformados.
Desde el momento en que finalizas una reforma, comunícalo a la compañía y solicita la actualización del capital asegurado. Aporta facturas y presupuestos de la reforma. Esto evita el infraseguro y garantiza que los nuevos elementos queden cubiertos.
Si la compañía aplica la regla proporcional, contrata un perito de parte que determine el valor de preexistencia de forma independiente. La discrepancia entre peritos puede resolverse mediante peritaje conjunto o, en su caso, arbitraje pericial.
Ante cualquier siniestro, revisa las Condiciones Particulares buscando cláusulas que renuncien a la regla proporcional si el desfase no supera un porcentaje, o que establezcan la modalidad de primer riesgo. Si existen, exige su aplicación por escrito.
En reformas mixtas, asegúrate de que cada elemento se clasifique correctamente: estructuras, instalaciones fijas y revestimientos permanentes constituyen continente; mobiliario, electrodomésticos y enseres desmontables constituyen contenido. Una mala clasificación agrava el infraseguro.
Guarda todas las facturas de compra de bienes, reformas y mejoras. Estos documentos resultan la mejor prueba para determinar el valor de preexistencia y para demostrar a la compañía que el capital asegurado era insuficiente por circunstancias posteriores a la contratación.
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