Perito de Parte
El perito que envía tu aseguradora trabaja para ella, aunque debe ser objetivo. El perito de parte es el tuyo: lo contratas tú, defiende tu valoración del daño y puede rebatir el informe de la compañía con datos técnicos. Si ninguno de los dos cede, se nombra un tercer perito que decide. Es como llevar tu propio abogado a un juicio en el que, si no vas, solo se escucha a la otra parte.
¿Qué es el perito de parte y cuándo merece la pena contratarlo?
El perito de parte es el profesional técnico que el asegurado designa, por su cuenta y a su cargo, para valorar de forma independiente los daños derivados de un siniestro y defender esa valoración frente a la que realice el perito de la compañía aseguradora. Su intervención está prevista en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, que regula el llamado procedimiento pericial contradictorio: cuando asegurado y aseguradora no se ponen de acuerdo sobre el importe de la indemnización, cada parte designa su propio perito, y si estos tampoco coinciden, se nombra un tercer perito que dirime la diferencia. Desde la perspectiva pericial, contratar un perito de parte suele ser el paso más rentable cuando la oferta de la compañía se aleja significativamente del daño real, porque equilibra una negociación en la que, de otro modo, solo se escucha la valoración de una de las partes.
Imagina que una tubería revienta y te inunda el salón. Tasas el daño en 12.000€: suelo, muebles, pintura, electrodomésticos. La compañía envía a su perito, que valora el daño en 6.000€, argumentando una amortización mayor de los bienes y una superficie afectada menor. Tú no tienes por qué aceptar esa cifra sin más: puedes contratar un perito de parte, un profesional independiente que inspeccione la vivienda, elabore su propio informe y defienda tu valoración. Si tu perito y el de la compañía llegan a un acuerdo, ese es el importe final. Si no se ponen de acuerdo, entre los dos designan a un tercer perito, y el informe que firmen dos de los tres (por mayoría) es el que se paga. Es un mecanismo pensado para que la última palabra no la tenga solo quien va a pagar la indemnización.
La gestión de esta figura presenta una particularidad importante: el perito de parte no está para «inflar» la valoración a capricho del asegurado, sino para aportar un criterio técnico riguroso y defendible que compita en igualdad de condiciones con el de la compañía. Su informe gana peso cuanto más objetivo, documentado y ajustado a la normativa técnica de valoración resulte, porque en caso de discrepancia será comparado directamente con el de la aseguradora por un tercer perito independiente. Contratar un perito de parte que simplemente reafirme cualquier cifra que el asegurado desee suele debilitar la posición, no reforzarla.
⚠️ Interpretación restrictiva habitual: «El informe de nuestro perito ya es definitivo, no hace falta que traiga el suyo»
Es frecuente que la compañía presente su informe pericial como si fuera la última palabra, dando a entender que aportar un perito de parte es innecesario o que retrasará el cobro. Esta interpretación no es correcta: el artículo 38 LCS reconoce expresamente el derecho del asegurado a designar su propio perito, y la aseguradora está obligada a proporcionar los datos que este necesite para desarrollar su función. Aceptar la valoración de la compañía sin contraste técnico propio es una decisión legítima cuando la diferencia es pequeña, pero renunciar a este derecho ante una oferta muy por debajo del daño real suele suponer perder dinero de forma innecesaria.
Los cuatro pilares técnicos del perito de parte
1. Fundamento legal en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro: El procedimiento se activa cuando existe desacuerdo entre asegurado y aseguradora sobre el importe o la forma de la indemnización. Cada parte tiene derecho a designar su propio perito en el plazo de ocho días desde que la otra se lo requiera; si una de ellas no lo hace en plazo, se entiende que acepta la valoración de la parte contraria. Este mecanismo busca que la cuantificación del daño no dependa en exclusiva del criterio de quien tiene que pagar la indemnización.
2. Independencia y rigor técnico, no simple defensa del cliente: El perito de parte actúa en interés del asegurado, pero su función es técnica, no de mera representación. La jurisprudencia ha aclarado que lo relevante para actuar como perito no es ostentar un título concreto, sino la competencia profesional en relación con el objeto de la pericia (por ejemplo, un arquitecto técnico puede valorar daños estructurales aunque no tenga el título específico de «perito tasador»). Un informe bien fundamentado, con metodología de valoración clara y trazabilidad de los cálculos, tiene mucho más peso que uno que simplemente respalde la cifra deseada por el asegurado.
3. El procedimiento del tercer perito dirimente: Si el perito de parte y el de la aseguradora no llegan a un acuerdo, ambos designan de común acuerdo un tercer perito. Si tampoco hay acuerdo sobre esa designación, se solicita por vía judicial o notarial conforme a la Ley de Jurisdicción Voluntaria. El dictamen del tercer perito debe emitirse en el plazo pactado por las partes o, en su defecto, dentro de los treinta días siguientes a la aceptación de su nombramiento; los tribunales han señalado que este plazo no es de caducidad, por lo que un informe emitido fuera de esos treinta días no queda automáticamente sin efecto. El dictamen final, alcanzado por unanimidad o mayoría entre los tres peritos, se notifica a ambas partes y es vinculante, salvo que se impugne judicialmente por error manifiesto.
4. Reparto de honorarios y costes: Cada parte paga los honorarios de su propio perito. Los honorarios del tercer perito y los demás gastos de la tasación se reparten por mitad entre asegurado y aseguradora, salvo que la intervención del tercer perito se deba a que una de las partes hizo una valoración manifiestamente desproporcionada respecto al daño real: en ese caso, esa parte asume el coste íntegro. Conviene tener presente este reparto antes de iniciar el procedimiento, para valorar si la diferencia económica en juego compensa el coste del peritaje.
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Trato del informe del perito de parte como «opinión sin valor»
Algunas compañías podrían tratar el informe del perito de parte como una simple opinión privada, sin darle el mismo peso que al informe de su propio perito. Sin embargo, el artículo 38 LCS sitúa a ambos peritos en un plano de igualdad formal dentro del procedimiento: la controversia surge cuando la aseguradora dilata la respuesta o exige justificaciones adicionales que no exige a su propio perito.
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Cualificación exigida al perito de parte y al tercer perito
Puede discutirse si el perito designado tiene la cualificación adecuada para el objeto concreto de la pericia (daños estructurales, joyería, maquinaria, obras de arte, etc.). La jurisprudencia exige competencia profesional razonable en relación con lo que se valora, no un título específico y único, lo que deja cierto margen de discusión sobre la idoneidad de cada perito en casos límite.
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Quién debe pagar los honorarios del tercer perito
La norma reparte estos costes por mitad salvo que una de las partes haya hecho una valoración manifiestamente desproporcionada. Determinar qué se considera «desproporcionado» suele ser objeto de disputa: la aseguradora tiende a atribuir la desproporción a la valoración del asegurado, y viceversa, por lo que conviene documentar bien los criterios de cálculo de cada informe.
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Plazo de treinta días del tercer perito: ¿es de caducidad?
Alguna compañía podría alegar que un dictamen emitido fuera del plazo de treinta días queda automáticamente sin validez. Los tribunales han rechazado expresamente esta interpretación por falta de base legal, considerando que el retraso no anula por sí solo el procedimiento, aunque pueda tenerse en cuenta según las circunstancias del caso.
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Límites del procedimiento: solo valora el daño, no resuelve si hay cobertura
El procedimiento del artículo 38 LCS sirve para cuantificar el daño quando existe acuerdo sobre que el siniestro está cubierto, pero no para resolver disputas jurídicas sobre exclusiones, cláusulas limitativas o interpretación del contrato. La controversia surge cuando la aseguradora intenta resolver por esta vía una discusión que en realidad es de cobertura, no de valoración.
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Aceptar la primera oferta de la compañía sin contraste técnico
Muchos asegurados dan por buena la valoración del perito de la aseguradora simplemente porque no saben que pueden designar el suyo propio. Si la diferencia con el daño real percibido es notable, contratar un perito de parte antes de firmar cualquier conformidad puede suponer una diferencia relevante en la indemnización final.
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No responder en plazo a la designación de perito
Si la aseguradora requiere al asegurado para que designe su perito y este no lo hace en el plazo de ocho días, se puede entender que acepta la valoración de la compañía. Conviene actuar con rapidez en cuanto se recibe este requerimiento.
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Confundir al perito de parte con un abogado
El perito de parte valora técnicamente el daño; no representa jurídicamente al asegurado ni interpreta cláusulas contractuales de cobertura. Si la disputa es legal (por ejemplo, si el siniestro está o no cubierto), hace falta asesoramiento jurídico además del pericial, y confundir ambos roles suele retrasar la reclamación.
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Elegir un perito sin experiencia en el tipo de daño reclamado
No es lo mismo valorar un daño estructural que un robo de joyas o una avería de maquinaria. Contratar un perito sin experiencia específica en el tipo de siniestro debilita el informe frente al de la compañía y facilita que sea cuestionado en el procedimiento del tercer perito.
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No valorar el coste del peritaje frente a la diferencia reclamada
Contratar un perito de parte tiene un coste, y si el procedimiento llega a un tercer perito, además hay que compartir sus honorarios. Antes de iniciar el proceso conviene estimar si la diferencia entre la oferta de la compañía y el daño real justifica ese gasto, sobre todo en siniestros de importe reducido.
La situación: Marta sufrió una rotura de tubería que inundó el salón y parte de la cocina de su vivienda en Valencia. El agua dañó el parqué, los muebles bajos de cocina, un sofá y varios electrodomésticos. Marta encargó presupuestos de reparación y reposición que sumaban 14.500€, y los presentó a su aseguradora junto con la declaración del siniestro. El perito de la compañía visitó la vivienda y emitió un informe valorando el daño en 7.200€, aplicando una depreciación por antigüedad del 40% sobre el parqué y los muebles, y descartando parte del daño en la cocina por considerarlo «preexistente y no relacionado con la inundación». Marta no estaba de acuerdo con esa valoración, especialmente con la exclusión de los daños en la cocina, y decidió contratar un perito de parte especializado en daños por agua.
La valoración de la entidad: El perito de parte de Marta inspeccionó la vivienda, revisó los presupuestos de reparación y las fotografías del estado previo al siniestro (aportadas por Marta desde una reforma reciente), y emitió un informe valorando el daño en 13.100€, argumentando que la depreciación aplicada por la compañía era excesiva para muebles de menos de tres años y que las manchas de humedad en la cocina sí eran consecuencia directa de la inundación, según el patrón de expansión del agua observado. Al existir una diferencia superior a 5.000€ entre ambos informes, y no llegar a un acuerdo directo entre los dos peritos, se activó el procedimiento del tercer perito dirimente previsto en el artículo 38 LCS. Ambas partes designaron de común acuerdo a un perito tasador independiente especializado en daños por agua.
¿Cómo se resolvió?: El tercer perito emitió su dictamen dentro del plazo de treinta días, fijando la indemnización en 11.800€: aceptó la mayor parte de la valoración de Marta sobre los muebles y el parqué, aplicando una depreciación intermedia del 15%, y confirmó que los daños en la cocina eran atribuibles a la inundación, apoyándose en las fotografías previas aportadas por el perito de parte. Al considerarse que la valoración inicial de la compañía se apartaba de forma relevante del daño finalmente reconocido, los honorarios del tercer perito corrieron a cargo de la aseguradora. Marta recuperó casi 4.600€ más de lo que la compañía había ofrecido inicialmente, una vez descontado el coste de su propio perito de parte.
Si la oferta de la compañía se aleja notablemente de tus presupuestos de reparación o del valor real de los bienes dañados, no firmes la conformidad de inmediato. Tienes derecho a contratar un perito de parte antes de aceptar cualquier importe.
No es lo mismo un daño por agua que un incendio, un robo o una avería de maquinaria. Un perito con trayectoria en el tipo concreto de siniestro aporta un informe más sólido y con más peso frente al tercer perito, si el procedimiento llega a ese punto.
Un buen informe pericial de parte se apoya en presupuestos, fotografías, normativa técnica de valoración y metodología clara, no solo en la cifra que te gustaría cobrar. Cuanto más riguroso sea, mejor resistirá la comparación con el informe de la aseguradora.
Antes de iniciar el procedimiento, valora los honorarios de tu perito y la posible mitad de los del tercer perito frente a la diferencia económica en juego. En siniestros de importe reducido, puede no compensar; en siniestros de varios miles de euros, suele merecer la pena.
Si la aseguradora te pide que designes tu perito, hazlo dentro de los ocho días. Dejar pasar el plazo puede interpretarse como una aceptación tácita de la valoración de la compañía, cerrando la puerta a la discusión técnica del importe.
Preguntas frecuentes sobre el perito de parte en el seguro de hogar
¿Qué es un perito de parte en un seguro de hogar?
Es el profesional técnico independiente que el asegurado contrata, por su cuenta, para valorar el daño de un siniestro y defender esa valoración frente a la del perito de la aseguradora. Su designación está prevista en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.
¿Cuándo compensa contratar un perito de parte?
Sobre todo cuando la oferta de la compañía se aleja de forma notable de tus presupuestos de reparación o del valor real del daño. En siniestros de importe reducido, el coste del perito puede no compensar; en siniestros de varios miles de euros, suele merecer la pena.
¿Qué pasa si mi perito y el de la aseguradora no se ponen de acuerdo?
Se designa un tercer perito dirimente, de común acuerdo entre las partes o, si no lo hay, por vía judicial o notarial. Su dictamen, alcanzado por mayoría o unanimidad entre los tres peritos, es vinculante para ambas partes, salvo que se impugne judicialmente por error manifiesto.
¿Quién paga los honorarios del perito de parte y del tercer perito?
Cada parte paga a su propio perito. Los honorarios del tercer perito se reparten por mitad entre asegurado y aseguradora, salvo que la intervención de este se deba a que una de las partes hizo una valoración manifiestamente desproporcionada, en cuyo caso esa parte asume el coste íntegro.
¿Un perito de parte puede resolver si un siniestro está cubierto por la póliza?
No. El procedimiento del artículo 38 LCS sirve para cuantificar el daño cuando existe acuerdo sobre que el siniestro está cubierto, no para resolver disputas jurídicas sobre exclusiones o interpretación del contrato. Esas cuestiones requieren asesoramiento legal, no solo pericial.
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