Perito Tercero
Cuando tu perito y el de la aseguradora no se entienden, entra un tercero a decidir. Es un profesional neutral que emite un dictamen que ata a ambos. Tú puedes proponer nombres, pero si no lo haces rápido, la otra parte puede imponer su lista. Y una vez aceptado, su decisión es vinculante.
¿Qué es el perito tercero y por qué resulta clave en la tramitación?
El perito tercero constituye la figura técnica neutral que interviene cuando el perito designado por la compañía aseguradora y el perito contratado independientemente por el asegurado no logran consenso sobre las causas del siniestro, el alcance de los daños o el importe de la indemnización. Su intervención se regula por el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro y representa un mecanismo extrajudicial de resolución de discrepancias técnicas que, si se gestiona correctamente, puede evitar al asegurado la necesidad de acudir a los tribunales. Desde la perspectiva pericial, su correcta activación y selección resultaría fundamental para garantizar que el dictamen final refleje una valoración técnica objetiva y no se vea sesgado por la inercia de una de las partes.
Imagina que tienes un accidente en casa y la compañía dice que los daños valen 8.000€, pero tu perito particular calcula 25.000€. Nadie cede. Entonces entra en juego el perito tercero: un profesional neutral que los dos peritos anteriores no han elegido, pero que ambas partes aceptan para desempatar. Primero intenta que los dos peritos originales se pongan de acuerdo con él. Si no lo consigue, emite su propio dictamen, y ese dictamen es vinculante: la compañía debe respetarlo. Tú puedes proponer nombres, pero si no lo haces en los plazos legales, la otra parte puede presentar su lista y tú tendrás que elegir de ahí. Y si no hay acuerdo en el nombre, un juez lo designa por sorteo. Es una herramienta potente, pero solo si la activas a tiempo y eliges bien.
La gestión de esta figura presenta una dificultad técnica añadida: el asegurado debe comprender que el perito tercero no actúa como abogado ni como defensor de sus intereses, sino como árbitro técnico cuya misión inicial es mediar entre las posiciones enfrentadas. Las compañías, por su parte, suelen aplicar una interpretación restrictiva que confunde el perito tercero del artículo 38 con el perito judicial de un proceso ordinario, o que intenta acortar los plazos de designación para forzar una elección apresurada por parte del asegurado. Ambas prácticas podrían vulnerar los derechos del asegurado si este no conoce los mecanismos de defensa disponibles.
⚠️ Interpretación restrictiva habitual: «El perito tercero es como un perito judicial y tú no puedes elegirlo»
Las entidades aseguradoras podrían intentar confundir al asegurado equiparando el perito tercero del artículo 38 con el perito judicial de un litigio ordinario, sugiriendo que su designación corresponde exclusivamente al juez o que el asegurado no tiene capacidad de proponer candidatos. Esta interpretación resultaría errónea: el perito tercero del artículo 38 es una figura específica del procedimiento extrajudicial de tasación, y ambas partes tienen derecho a proponer nombres. Adicionalmente, algunas compañías podrían presentar una «terna» (lista de tres candidatos) con peritos de su confianza y presionar al asegurado para que elija rápidamente, aprovechando su desconocimiento de la posibilidad de rechazar la lista y solicitar designación judicial por insaculación.
Los cuatro pilares técnicos del perito tercero
1. Activación mediante acta de disconformidad: El procedimiento se inicia cuando los dos peritos iniciales (el de la compañía y el del asegurado) levantan un acta de disconformidad, documento formal que acredita la imposibilidad de acuerdo sobre las causas o el importe de los daños. Sin este acta, no puede activarse la figura del perito tercero. La doctrina pericial especializada considera que el asegurado debería exigir siempre la formalización de este documento, ya que marca el inicio de los plazos legales para la designación y blinda la posición del asegurado frente a posibles dilaciones de la compañía.
2. Designación por acuerdo o por vía judicial: Una vez levantado el acta, ambas partes disponen de un plazo para proponer nombres de candidatos y alcanzar un acuerdo sobre la persona designada. Si no existe conformidad, la designación se realiza por el Juez de Primera Instancia del domicilio del asegurado, típicamente mediante un procedimiento de insaculación (sorteo) que garantiza la neutralidad. El asegurado podría desconfiar de las listas propuestas por la compañía y solicitar directamente la intervención judicial, una opción que muchos asegurados desconocen y que las compañías no suelen informar.
3. Misión mediadora previa y dictamen vinculante: El perito tercero, una vez aceptado el cargo, dispone de treinta días para actuar. Su primera misión consiste en intentar alcanzar un acuerdo con al menos uno de los dos peritos de las partes. Si logra este consenso, el dictamen resultante (por mayoría) sería vinculante. Si no lo consigue, debe emitir su propio dictamen para desempatar. En cualquier caso, el resultado vincula a ambas partes, salvo que se impugne judicialmente en un plazo de treinta días para la compañía o ciento ochenta días para el asegurado. Esta asimetría de plazos resultaría relevante para la estrategia defensiva del asegurado.
4. Diferencia esencial con el perito judicial: El perito tercero del artículo 38 no interviene dentro de un proceso judicial ordinario, sino en un procedimiento extrajudicial de tasación vinculada a la tramitación del siniestro. Su dictamen no es una prueba más en un juicio, sino una resolución técnica que ata a ambas partes contractualmente. Esta distinción resultaría crucial: mientras el perito judicial opina para el juez, el perito tercero decide para las partes, y su fallo solo puede ser revisado mediante impugnación específica en los plazos legales establecidos.
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Confusión entre perito tercero y perito judicial
Las compañías podrían inducir al asegurado a creer que el perito tercero es una figura judicial que solo puede designar el juez, o que el asegurado no tiene derecho a proponer candidatos. Esta interpretación confunde dos figuras jurídicas distintas: el perito tercero del artículo 38 es una institución del procedimiento extrajudicial de tasación, donde ambas partes pueden proponer nombres. La controversia habitual giraría en torno a demostrar que el asegurado tiene derecho activo de participación en la designación y no debe limitarse a aceptar las propuestas unilaterales de la compañía.
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Presión para aceptar la «terna» de la compañía
Tras el acta de disconformidad, la compañía podría presentar rápidamente una lista de tres candidatos (terna) compuesta por peritos de su confianza habitual, presionando al asegurado para que elija «ya» o se quede sin opciones. El asegurado desconoce frecuentemente que puede rechazar la terna y solicitar designación judicial por insaculación, o que puede presentar su propia lista alternativa. La disputa pericial habitual se centraría en determinar si la designación se realizó de mutuo acuerdo o si una de las partes impuso su criterio.
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Asimetría de plazos de impugnación
El dictamen del perito tercero resulta vinculante, pero puede impugnarse judicialmente en plazos diferenciados: treinta días para la compañía y ciento ochenta días para el asegurado. Esta asimetría podría generar controversia sobre cuándo comienza a computar cada plazo, especialmente si la compañía retrasa la notificación formal del dictamen al asegurado mientras ella ya ha decidido si impugna. La doctrina pericial considera que el asegurado debería exigir notificación fehaciente para blindar su plazo más largo de impugnación.
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Independencia real del perito tercero designado
Podría discutirse si el perito tercero designado goza de verdadera independencia respecto a la compañía, especialmente cuando procede de listas propuestas por el sector asegurador o cuando ha intervenido previamente en siniestros de la misma entidad. Aunque la ley exige neutralidad, la realidad del mercado pericial español muestra que ciertos profesionales trabajan recurrentemente para determinadas compañías. La controversia se agudiza cuando el dictamen del perito tercero se acerca significativamente a la valoración de la compañía, generando sospechas de falta de imparcialidad que el asegurado podría intentar acreditar.
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Ámbito de actuación: ¿solo importe o también causas?
Podría generarse discrepancia sobre si el perito tercero debe limitarse a valorar el importe de los daños o también puede determinar las causas del siniestro cuando los peritos iniciales discrepan en este punto. Algunas compañías podrían intentar restringir su misión exclusivamente a la cuantificación económica, dejando fuera cuestiones técnicas sobre la procedencia de la cobertura. La doctrina pericial especializada considera que el artículo 38 no impone esta limitación, y que el perito tercero podría pronunciarse sobre cualquier aspecto técnico objeto de disconformidad.
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No exigir el acta de disconformidad formalizada
Si tu perito y el de la compañía no se ponen de acuerdo, exige que se levante un acta de disconformidad por escrito. Sin este documento, no se activan los plazos para designar al perito tercero y la compañía puede dilatar indefinidamente la tramitación. Muchos asegurados aceptan verbalmente que «no hay acuerdo» sin exigir la formalización del acta, perdiendo la oportunidad de activar el mecanismo de desempate.
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Aceptar la primera terna que propone la compañía sin investigar los candidatos
Cuando la compañía te presenta una lista de tres candidatos para el perito tercero, muchos asegurados eligen el que «suena mejor» o el primero de la lista sin investigar su trayectoria, independencia o relación previa con la aseguradora. Antes de aceptar, solicita a cada candidato su currículum, experiencia en siniestros de hogar y declaración de independencia. Si desconfías, rechaza la terna y pide designación judicial por sorteo.
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No proponer candidatos propios dentro del plazo
El asegurado tiene derecho a proponer sus propios candidatos para el perito tercero, pero muchos desconocen este derecho o no lo ejercen por pasividad. Si solo recibes propuestas de la compañía y no presentas alternativas, la negociación de designación queda desequilibrada. Prepara una lista de tres peritos independientes de tu confianza y preséntala como contrapropuesta formal en el plazo legal.
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No controlar el plazo de treinta días del perito tercero para emitir dictamen
Una vez aceptado el cargo, el perito tercero dispone de treinta días para emitir su dictamen. Muchos asegurados no controlan este plazo y permiten dilaciones injustificadas, especialmente si el dictamen preliminar parece favorable a la compañía. Exige cumplimiento estricto del plazo y, si se excede, reclama formalmente la finalización del procedimiento o solicita designación de un nuevo perito tercero.
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No impugnar el dictamen dentro del plazo de ciento ochenta días
Si el dictamen del perito tercero te perjudica, dispones de ciento ochenta días para impugnarlo judicialmente, frente a los treinta días de la compañía. Muchos asegurados desconocen este plazo o lo dejan pasar creyendo que «ya no hay nada que hacer». Desde la recepción del dictamen, cuenta los días y consulta con un abogado especializado en seguros antes de que venza el plazo, porque una vez superado, el dictamen queda definitivamente vinculante.
La situación: Laura sufrió una inundación en su piso de Valencia que afectó a parquet, mobiliario de cocina y instalación eléctrica. El perito de la compañía valoró los daños en 12.000€, atribuyendo el origen del siniestro a un defecto de mantenimiento en las juntas de la bañera (lo que activaría una reducción por negligencia del 25%). El perito particular de Laura, por el contrario, atribuyó la inundación a una rotura repentina de la tubería de desagüe (causa cubierta sin reducción) y cuantificó los daños en 34.000€. Ambos peritos levantaron acta de disconformidad. La compañía presentó una terna de tres candidatos para el perito tercero, todos ellos arquitectos técnicos con despacho en la misma ciudad sede de la aseguradora. Laura, desconocedora de sus derechos, eligió al primero de la lista sin investigar su trayectoria. El perito tercero emitió dictamen a los cuarenta y cinco días (excediendo el plazo legal de treinta), atribuyendo el siniestro a un defecto de mantenimiento parcial y valorando los daños en 19.000€. Laura recibió el dictamen por correo ordinario sin acuse de recibo, y la compañía le comunicó telefónicamente que «ya estaba todo resuelto».
La valoración de la entidad: La compañía aceptó el dictamen del perito tercero y ofreció a Laura 19.000€ menos el 25% de reducción por negligencia, quedando la indemnización en 14.250€. Cuando Laura consultó con un abogado especializado tres meses después, este le informó de que el plazo de ciento ochenta días para impugnar el dictamen había comenzado a computar desde la notificación fehaciente, pero que al no existir acuse de recibo ni notificación formal, la situación procesal resultaba incierta. Adicionalmente, la compañía argumentó que el exceso de plazo del perito tercero (cuarenta y cinco días en lugar de treinta) no invalidaba el dictamen, ya que el asegurado no había reclamado formalmente durante el procedimiento. El perito tercero, consultado posteriormente, declaró que había «intentado acercar posiciones» con el perito de la compañía antes de emitir su propio dictamen, pero no constaba documentalmente este intento de mediación.
¿Cómo podría orientarse la defensa?: Mediante un Análisis Técnico Orientativo que, en primer lugar, impugnara la validez del procedimiento señalando el exceso de plazo del perito tercero (cuarenta y cinco días frente a los treinta legales) y la falta de acreditación documental del intento de mediación previo que la ley impone como obligación. En segundo lugar, se podría reclamar la nulidad de la notificación por correo ordinario sin acuse de recibo, argumentando que el plazo de impugnación del asegurado no debería computar desde una notificación no fehaciente. En tercer lugar, respecto a la atribución de causas, se podría solicitar un informe técnico adicional de un fontanero experto que acreditara la naturaleza repentina de la rotura de la tubería, desmontando la tesis del defecto de mantenimiento. Esta línea argumental, combinada con la reclamación formal de designación judicial por insaculación ante la desconfianza en la terna original, podría permitir reabrir el procedimiento pericial, aunque el resultado dependerá de la prueba documental disponible y de la interpretación que el juzgado haga de los plazos de notificación.
Antes de elegir al perito tercero de una lista propuesta por la compañía, solicita a cada candidato su currículum detallado, experiencia en siniestros de hogar y una declaración escrita de que no ha trabajado para esa aseguradora en los últimos dos años. Si alguno se niega o la información genera desconfianza, rechaza la terna completa y solicita designación judicial por sorteo.
No esperes a recibir propuestas de la compañía. Prepara de antemano una lista de tres peritos independientes de reconocida trayectoria en siniestros de hogar y preséntala por escrito como contrapropuesta en el plazo legal. Esto equilibra la negociación y demuestra que conoces tus derechos, dificultando que la compañía imponga su criterio unilateralmente.
Cuando el perito tercero emita su dictamen, exige que te lo notifiquen mediante correo certificado con acuse de recibo o burofax. El plazo de ciento ochenta días para impugnar comienza desde la notificación fehaciente, y si no puedes acreditar cuándo la recibiste, la compañía podría argumentar que ya ha vencido. No aceptes notificaciones verbales ni por correo ordinario.
Desde el día en que el perito tercero acepta formalmente el cargo, cuenta treinta días naturales. Si supera este plazo sin emitir dictamen, reclama formalmente por escrito la finalización inmediata o la sustitución del perito. La dilación injustificada puede invalidar el procedimiento y obligar a reiniciar la designación, lo que te da una nueva oportunidad de influir en la elección.
Incluso si el dictamen te parece razonable, nunca lo aceptes verbalmente ni por escrito sin reservar expresamente tu derecho a impugnar en el plazo legal. Una aceptación tácita podría ser interpretada como renuncia a la impugnación. Incluye en toda comunicación la frase: «Se reserva el derecho a impugnar el presente dictamen conforme al artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro».
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