Fraude — La Peritopedia
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Fraude

Riesgo alto | Si la compañía demuestra que hubo engaño deliberado, podrías perder toda la cobertura y enfrentar consecuencias penales. Pero ojo: los indicios no son pruebas, y muchos rechazos por «sospecha de fraude» son impugnables.
TasiO El Traductor

El fraude en seguros es engañar a la compañía para cobrar algo que no te corresponde. Por ejemplo: decir que te robaron cuando no fue así, exagerar los daños de una inundación, o contratar el seguro después de que ya se haya roto la tubería. Es muy grave: no solo te rechazan el siniestro, sino que podrías enfrentar consecuencias penales (estafa). Pero ojo: las compañías a veces sospechan fraude donde solo hay un malentendido o un daño legítimo. Si te acusan injustamente, puedes defenderte. La clave está en que los indicios no son pruebas: la compañía tiene que demostrar el engaño, no solo sospecharlo.

¿Qué es y cómo podría afectarte en un siniestro?

El fraude en el ámbito del seguro de hogar constituye todo acto intencional y deliberado, tendente a obtener un beneficio ilícito para el asegurado o un tercero, en perjuicio de la entidad aseguradora. Desde la perspectiva pericial, este concepto se encontraría amparado por un triple fundamento legal: el artículo 26 de la Ley de Contrato de Seguro (que establece que el seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto), el artículo 19 de la misma ley (que exime a la aseguradora del pago si el siniestro fue causado por mala fe del asegurado), y el artículo 248 del Código Penal (que lo tipifica como estafa cuando existe ánimo de lucro y engaño).

Explicación accesible

El fraude es intentar sacar dinero del seguro mintiendo o engañando. Hay varias formas: inventar un siniestro que no ocurrió (decir que te robaron cuando no fue así), exagerar los daños (decir que la inundación destrozó todo cuando solo afectó a una pared), o contratar el seguro después de que ya se haya producido el daño y declararlo como si fuera posterior. Es muy grave porque no solo te rechazan el siniestro, sino que podrías enfrentar consecuencias penales. Pero ojo: las compañías a veces sospechan fraude donde solo hay un malentendido. Si te acusan injustamente, puedes defenderte demostrando que el daño es real y legítimo.

La correcta delimitación entre fraude (engaño deliberado) y error o mala interpretación resultaría crítica en la tramitación del siniestro. Las compañías contarían con unidades especializadas en investigación de fraudes que analizarían minuciosamente los siniestros declarados, especialmente aquellos con indicios sospechosos (siniestros declarados poco después de la contratación, daños inconsistentes con la causa declarada, etc.). Sin embargo, la carga de la prueba recaería sobre la compañía, que debería acreditar el engaño deliberado, no solo la existencia de indicios o sospechas.

⚠️ Interpretación restrictiva habitual: «Existen indicios suficientes de fraude»

Las entidades aseguradoras podrían rechazar siniestros argumentando la existencia de «indicios suficientes de fraude», incluso cuando no disponen de pruebas concluyentes del engaño deliberado. Esta interpretación podría derivar en un riesgo potencial de rechazo total del siniestro, especialmente cuando concurren circunstancias sospechosas (proximidad temporal entre contratación y siniestro, inconsistencias menores en la declaración, etc.).

Las tipologías más habituales de fraude

1. Fraude por fecha: Constituiría la modalidad más frecuente. El asegurado contrataría la póliza después de haberse producido el daño y declararía el siniestro días después de la fecha de efecto, intentando que parezca que el daño ocurrió con la cobertura ya vigente. Los peritos investigarían la preexistencia del daño mediante registros meteorológicos, fotografías anteriores o facturas de reparaciones previas.

2. Simulación de siniestros inexistentes: El asegurado declaría un siniestro que nunca ocurrió (robo ficticio, incendio provocado, etc.). Esta modalidad requeriría una investigación pericial exhaustiva para acreditar la inexistencia del hecho dañoso declarado.

3. Exageración intencionada de los daños: El asegurado declararía daños superiores a los realmente producidos, intentando obtener una indemnización mayor. Los peritos verificarían la consistencia entre los daños declarados y la causa del siniestro, así como la proporcionalidad de los daños con el hecho declarado.

4. Siniestros provocados: El asegurado provocaría intencionadamente el siniestro (incendio provocado, rotura intencionada de tuberías, etc.). Esta modalidad requeriría una investigación técnica especializada para acreditar la intencionalidad.

5. Ocultación de preexistencias: El asegurado declaría un siniestro ocultando que el daño ya existía antes de la contratación o antes del hecho declarado. Los peritos investigarían la antigüedad de los daños mediante análisis técnicos (estado de oxidación, sequedad, etc.).

El «blindaje» del perito: cómo documentar sin calificar

1. Prohibición de usar la palabra «fraude»: Los peritos deberían evitar taxativamente usar la palabra «fraude» en sus informes, para evitar que el asegurado pueda demandar al perito por calumnias o injurias si no se logra probar el engaño en sede judicial. Esta precaución resultaría esencial para proteger al perito de responsabilidades legales.

2. Limitación a exponer hechos técnicos: El perito debería limitarse a exponer los hechos técnicos objetivos (por ejemplo, «el daño ya estaba seco y oxidado en la fecha declarada», «las manchas son incompatibles con la causa declarada», etc.) para acreditar el rechazo sin calificar la conducta del asegurado como fraudulenta.

3. Acreditación del rechazo sin calificativos: El informe pericial debería acreditar técnicamente que los daños son incompatibles con el siniestro declarado o que son preexistentes, sin necesidad de calificar la conducta del asegurado como dolosa o fraudulenta. Esta redacción técnica permitiría a la compañía rechazar el siniestro sin exponerse a demandas por calumnias.

⚖️ Fundamentos técnicos que suelen generar controversia
  • 1
    Diferenciar fraude de error o mala interpretación

    No todo siniestro con indicios sospechosos constituye fraude. Podrían existir explicaciones alternativas razonables (error en la fecha de declaración, mala interpretación de la cobertura, daño que se manifestó después de la contratación pero que se produjo antes, etc.). La compañía debería acreditar el engaño deliberado, no solo la existencia de indicios o sospechas.

  • 2
    Carga de la prueba del fraude

    La carga de la prueba del fraude recaería sobre la compañía, que debería acreditar el engaño deliberado con pruebas concluyentes, no solo con indicios o sospechas. Sin embargo, las compañías podrían rechazar siniestros basándose en «indicios suficientes», invirtiendo de facto la carga de la prueba y obligando al asegurado a demostrar su buena fe.

  • 3
    Indicios vs pruebas concluyentes

    Los indicios (proximidad temporal, inconsistencias menores, etc.) no constituirían pruebas concluyentes de fraude. Sin embargo, las compañías podrían acumular múltiples indicios para construir una «presunción de fraude» que, aunque no sea prueba concluyente, podría llevar al rechazo del siniestro. Esta acumulación de indicios generaría disputas sobre su valor probatorio.

  • 4
    Proporcionalidad de la acusación

    En casos de exageración de daños (donde el daño real existe pero se declara mayor), la compañía podría rechazar la totalidad del siniestro por fraude, en lugar de limitarse a reducir la indemnización a los daños realmente producidos. Esta desproporción generaría disputas sobre si la exageración fue intencionada o fruto de una mala valoración.

  • 5
    Prescripción de las acciones penales

    Las acciones penales por estafa prescribirían a los 5 años (art. 131 del Código Penal). Sin embargo, las compañías podrían amenazar con acciones penales para presionar al asegurado a aceptar un rechazo del siniestro, incluso cuando las acciones penales podrían haber prescrito o no ser procedentes. Esta presión generaría disputas sobre la legitimidad de la actuación de la compañía.

⚠️ Errores frecuentes del asegurado
  • Exagerar los daños «un poquito» para cobrar más

    Si declaras daños superiores a los realmente producidos, la compañía podría considerar que hay fraude y rechazarte todo el siniestro, no solo la parte exagerada. Declara siempre los daños reales, aunque sean menores. La diferencia entre cobrar un poco menos y perder toda la cobertura no compensa el riesgo.

  • No declarar preexistencias o daños anteriores

    Si tienes un daño antiguo (una mancha de humedad, una grieta) y declaras un siniestro nuevo en la misma zona, la compañía podría sospechar que estás intentando cobrar un daño preexistente. Si hay daños anteriores, decláralos expresamente para evitar sospechas de fraude.

  • Contratar el seguro después de que se haya producido el daño

    Si contratas el seguro y a los pocos días declaras un siniestro, la compañía investigará si el daño era preexistente. Si lo era, no solo te rechazarán el siniestro, sino que podrían denunciarte por fraude. Nunca contrates un seguro para cubrir un daño ya producido.

  • Reparar los daños antes de que los vea el perito

    Si reparas los daños antes de la peritación, la compañía podría sospechar que intentas ocultar pruebas o exagerar los daños. Espera siempre a que el perito visite la vivienda y fotografíe los daños antes de iniciar las reparaciones. Si es urgente reparar, fotografía detalladamente todo antes.

  • Dar versiones inconsistentes del siniestro

    Si en la declaración del siniestro das una versión y luego cambias los detalles (fecha, causa, alcance de los daños), la compañía podría sospechar que estás mintiendo. Sé coherente en todas tus declaraciones y documenta todo con fotografías, facturas y partes que acrediten tu versión.

Caso Orientativo La inundación declarada 4 días después de contratar el seguro

La situación: María contrató un seguro de hogar el 1 de marzo, con fecha de efecto a las 00:00 del mismo día. El 5 de marzo declaró un siniestro por inundación en el baño, argumentando que se produjo la noche del 4 de marzo por la rotura de un latiguillo del lavabo. Los daños se tasaron en 3.500€ (suelo del baño, pared del baño y techo del vecino de abajo). María declaró que el latiguillo tenía «unos 5 años» y que «nunca había dado problemas». No conservaba facturas de reparaciones previas en el baño, pero sí tenía fotografías de una reforma realizada en 2019 donde se veía el latiguillo instalado. El parte de los bomberos indicaba «rotura de latiguillo de lavabo en baño» sin precisar la fecha exacta del hecho.

La valoración de la entidad: La compañía rechazó la cobertura argumentando la existencia de «indicios suficientes de fraude», basándose en tres circunstancias: (1) la proximidad temporal entre la contratación (1 de marzo) y la declaración del siniestro (5 de marzo), (2) el estado de desgaste del latiguillo roto (que presentaba signos de corrosión y envejecimiento compatibles con varios años de uso, no con una rotura súbita), y (3) una «leve inconsistencia» en la declaración de María (en la declaración inicial dijo que el latiguillo tenía «unos 3 años», pero en la visita del perito dijo que tenía «unos 5 años»). La compañía aportó un informe de un fontanero que indicaba que «la corrosión observada en el latiguillo sugiere un proceso gradual de varios meses, incompatible con una rotura súbita la noche del 4 de marzo». María no pudo acreditar con documentación técnica la fecha exacta de la rotura.

¿Cómo podría orientarse la defensa?: Mediante un Análisis Técnico Orientativo que, en primer lugar, impugnara la calificación de «fraude» por la compañía, argumentando que los indicios aportados (proximidad temporal, desgaste del latiguillo, inconsistencia menor en la declaración) no constituyen pruebas concluyentes de engaño deliberado, sino que podrían tener explicaciones alternativas razonables (la contratación se realizó por renovación de una póliza anterior con otra compañía, el latiguillo podía estar en buen estado aparente aunque internamente presentara corrosión, la inconsistencia en la antigüedad del latiguillo pudo ser un simple error de memoria). En segundo lugar, respecto a la fecha del siniestro, se podría aportar documentación que acredite la buena fe de María (por ejemplo, que la contratación se realizó por renovación de póliza, no por contratación nueva; o que había solicitado presupuesto de reforma del baño antes del siniestro, lo que indicaría que el baño estaba en uso normal). En tercer lugar, se podría solicitar una contrainspección del latiguillo por un ingeniero especializado que determinara si la rotura fue súbita (compatible con la fecha declarada) o gradual (preexistente). Esta línea argumental, combinada con la invocación del principio de buena fe contractual y la doctrina que exige pruebas concluyentes para acreditar el fraude (no solo indicios), podría permitir revertir el rechazo y obtener la cobertura del siniestro.

🛠️ Claves técnicas para tu defensa
Acreditar explicaciones alternativas a los indicios

Si la compañía aporta indicios de fraude (proximidad temporal, desgaste, inconsistencias), aporta documentación que acredite explicaciones alternativas razonables: póliza anterior con otra compañía (que explique la contratación reciente), facturas de mantenimiento (que expliquen el estado del elemento), testimonios de vecinos (que acrediten tu buena fe).

Solicitar contrainspección técnica del elemento causante

Si la compañía argumenta que el elemento causante del daño presenta signos de preexistencia, solicita una contrainspección por un ingeniero especializado que determine si el daño fue súbito (compatible con tu declaración) o gradual (preexistente). Esta prueba técnica resultaría fundamental para desvirtuar la presunción de fraude.

Documentar la buena fe con pruebas objetivas

Aporta toda la documentación que acredite tu buena fe: presupuestos de reformas anteriores, facturas de mantenimiento, fotografías del estado previo, partes de bomberos, testimonios de vecinos. Esta documentación indiciaria podría acreditar que el siniestro fue real y legítimo.

Impugnar la calificación de «fraude» sin pruebas concluyentes

Si la compañía te acusa de fraude basándose solo en indicios (no en pruebas concluyentes), impugna la calificación argumentando que los indicios no constituyen prueba suficiente del engaño deliberado. Recuerda: la carga de la prueba del fraude recae sobre la compañía, no sobre ti.

📩 Plantilla de Impugnación de Rechazo por Presunta Sospecha de Fraude
⚠️ Aviso legal: Esta plantilla es un modelo orientativo general. Cada siniestro tiene matices y particularidades únicas. Su uso no garantiza el éxito de la reclamación ni sustituye el asesoramiento pericial o jurídico personalizado. PeritoHogar no se hace responsable de las decisiones o resultados derivados del uso exclusivo de este texto.
A la Atención del Departamento de Siniestros / Atención al Cliente Por la presente interpongo reclamación formal en relación al siniestro [NÚMERO DE SINIESTRO], en el que su entidad ha rechazado la cobertura argumentando la existencia de «indicios suficientes de fraude» o «sospechas de preexistencia del daño». Disconforme con dicha valoración, manifiesto que: 1. Los indicios aportados por su entidad ([DESCRIBIR INDICIOS: proximidad temporal entre contratación y siniestro / desgaste del elemento causante / inconsistencias menores en la declaración, etc.]) no constituyen pruebas concluyentes de engaño deliberado, sino que podrían tener explicaciones alternativas razonables que a continuación se exponen. 2. En concreto, [DESCRIBIR EXPLICACIONES ALTERNATIVAS: la contratación se realizó por renovación de póliza anterior con otra compañía / el elemento causante podía estar en buen estado aparente aunque internamente presentara desgaste / las inconsistencias en la declaración pudieron ser simples errores de memoria, etc.], lo que desvirtúa la presunción de fraude. 3. Aporto como prueba complementaria [DESCRIBIR PRUEBAS: contrainspección pericial contradictoria / documentación que acredite la buena fe (póliza anterior, facturas de mantenimiento, presupuestos de reformas, etc.) / fotografías del estado previo / partes de bomberos / testimonios de vecinos / etc.] que acreditan que el siniestro fue real y legítimo, y que los daños se produjeron efectivamente después de la fecha de efecto de la póliza. 4. Respecto a la calificación de «fraude» o «preexistencia», manifiesto que la carga de la prueba del engaño deliberado recae sobre su entidad, conforme a la doctrina jurisprudencial consolidada. Los meros indicios o sospechas no constituyen prueba suficiente para acreditar el fraude, siendo necesario aportar pruebas concluyentes del engaño deliberado, extremo que no concurre en el presente caso. 5. En virtud de lo expuesto, la indemnización que legítimamente me corresponde ascendería a [CANTIDAD RECLAMADA]€ (importe íntegro de los daños), en lugar del rechazo total propuesto por su entidad basado en meras sospechas no acreditadas. En virtud de lo expuesto, y a la vista de la documentación complementaria que adjunto, solicito la revisión del expediente y el abono íntegro de la indemnización que legítimamente me corresponde ([CANTIDAD RECLAMADA]€). De mantenerse el rechazo basado en meras sospechas no acreditadas, procederé a ejercer las acciones oportunas, incluyendo la designación de perito de parte conforme al artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro y, en su caso, las acciones civiles y penales que correspondan por la imputación injustificada de conducta fraudulenta.

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